Resolución de 3 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Con el fin de atender con la mayor rapidez posible el nombramiento de funcionarios interinos y funcionarias interinas que se pudiesen producir en el futuro, pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15 de junio), por la que se establecen normas para la selección de personal funcionario interino; en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010, y el resto de normativa vigente en la materia,

La Subsecretaría del Interior acuerda convocar proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), en la página web del órgano convocante (www.institucionpenitenciaria.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).

1.2 Se convoca proceso selectivo con la finalidad de confeccionar una relación de personas candidatas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria –Código 0900– para atender futuros nombramientos de personal funcionario interino, para hacer frente a situaciones de exceso o acumulación de tareas, según lo establecido en el artículo 10.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El número máximo de personas candidatas a seleccionar será de diez facultativos por un periodo máximo de seis meses.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes y las aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de personas candidatas a seleccionar que se señalan en la base 1.2, serán incluidos en la relación de personas candidatas objeto de la presente convocatoria.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como funcionario interino o funcionaria interina los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad.

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años, que vivan a su cargo, o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Edad. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación. Estar en posesión o estar en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía, y además contar con el título que acredite poseer la especialidad en Medicina de Familia y Comunitaria o Medicina Interna.

Igualmente, serán admitidas a las pruebas las personas aspirantes que posean las certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean cualquier otro de los títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados «c» y «d» de dicho artículo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6 No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

2.1.7 No estar afectado o afectada por limitación psíquica o física que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.8 No ser funcionario o funcionaria de carrera, en prácticas, ni funcionario o funcionaria interino o interina del mismo Cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura en el anexo III así como el anexo III bis de esta convocatoria, que estará disponible en la página del Ministerio del Interior, en la Oficina del Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en todos los centros penitenciarios, en los Colegios de Médicos, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la provincia correspondiente y en la página www.institucionpenitenciaria.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

3.2 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.

La presentación de solicitudes por vía electrónica se realizará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es.

Las solicitudes serán dirigidas al Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.3 Documentación a presentar junto con la solicitud.

3.3.1 Título: Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía, y el título de Médico Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria o en Medicina Interna o certificación que le habilite para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.

3.3.2 Nacionalidad: Estarán obligados a presentar documentación acreditativa de la nacionalidad, apartado 2.1.1, quienes se encuentren incluidos en el apartado c) o en el apartado d).

Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a), así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la documentación referida en el punto 3.3.1 y/o en el punto 3.3.2, supondrá la exclusión de la persona candidata.

3.3.3 Documentación acreditativa de los méritos que la persona candidata desee que se valoren en la fase concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

3.3.4 Anexo III bis de petición de plazas por orden priorizado.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión, número de documento de identidad o pasaporte, señalando un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Esta relación se publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal

5.1 La selección del personal se realizará por el Tribunal de este proceso y que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sita en calle Alcalá, 38,, de Madrid. Teléfonos: 91 335 48 12 y 91 335 49 32. Correo electrónico: SGPIP-SSC@dgip.mir.es.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El Tribunal publicará en los medios referidos en la base 1.1 la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Estas se realizarán en base a la documentación presentada junto con la instancia, no admitiéndose la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, se harán públicos los listados definitivos, en los que se reflejará la puntuación total obtenida por las personas aspirantes y el destino adjudicado según su solicitud y de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.2 Si una vez efectuado el nombramiento, alguno de los funcionarios interinos o alguna de las funcionarias interinas perdiera tal condición, por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se podrá sustituir por la siguiente persona candidata de la relación, por estricto orden de prelación.

7.3 La inclusión en la relación de personas candidatas servirá únicamente para el futuro nombramiento de funcionarios interinos y funcionarias interinas para hacer frente a situaciones de exceso o acumulación de tareas, según lo establecido en el artículo 10.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que de dicha inclusión puedan derivarse otras obligaciones y derechos.

7.4 La relación de personas candidatas que resulte de la presente convocatoria tendrá una vigencia de veinticuatro meses desde su publicación, salvo que antes se publiquen nuevas relaciones que las sustituyan.

7.5 La inclusión en la relación de personas candidatas objeto de la presente convocatoria de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

8. Gestión de las relaciones de personas candidatas

8.1 La gestión de la relación de personas candidatas estará encomendada a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Una vez formalizada la preceptiva autorización de nombramiento de funcionarios interinos y funcionarias interinas, el centro gestor que corresponda procederá a ofertar el nombramiento por riguroso orden de integrantes de la relación de personas candidatas. Estas ofertas se podrán realizar telefónicamente, comenzando por la persona candidata que ocupe el primer lugar de la relación, comunicándoles la documentación que deben presentar para poder ser nombrados funcionarios interinos o funcionarias interinas.

En el caso de que no se localizase a la persona candidata o no presentase la documentación requerida, se ofertará el nombramiento a la persona candidata que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.

Salvo que las personas candidatas expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por la causa señalada en la base 9, volverán a ser llamadas nuevamente cuando corresponda, una vez agotada la relación de personas candidatas y conforme al sistema rotativo de la misma.

9. Exclusiones y revocaciones

9.1 Será causa de exclusión de la relación de personas candidatas el rechazar una oferta de nombramiento sin causa justificada.

9.2 El cese de los funcionarios interinos y las funcionarias interinas se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

10. Mantenimiento del número de orden

Mantendrán su número de orden en la lista:

– Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el sector público o privado.

11. Situaciones de maternidad o embarazo de riesgo

Las personas que, en el momento del llamamiento se encuentren en situación de maternidad o de embarazo de riesgo serán llamadas en las mismas condiciones que el resto de personas candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.

12. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de junio de 2024.–La Subsecretaria del Interior, P.  D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en un concurso con las valoraciones que se detallan a continuación:

Fase de concurso. En esta fase se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. Méritos profesionales. Se valorará la experiencia profesional hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

1.1 Por la experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a los asignados a los puestos convocados, correspondientes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (máximo 70 puntos):

– Por cada mes completo de experiencia: 5 puntos.

1.2 Por experiencia en el desempeño de idénticas funciones realizadas en cualquiera de las Administraciones Públicas (máximo 35 puntos):

– Por cada mes completo de experiencia: 2,5 puntos.

Las personas candidatas deberán presentar certificación original expedida por la Unidad de Personal correspondiente, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en los demás casos. Cuando la experiencia derive de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o contratos, se sustituirá por copia de los contratos de servicio que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Méritos formativos. Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

2.1 Por haber superado ejercicios en los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria convocados en las dos últimas convocatorias, hasta un máximo de 18 puntos:

2.1.1 Por superar el primer ejercicio en alguno de los procesos: 12 puntos.

2.1.2 Por superar el primer y segundo ejercicio en alguno de los procesos: 15 puntos.

2.1.3 Por superar el primer, segundo y tercer ejercicio en alguno de los procesos: 18 puntos.

Estos méritos se reflejarán en el anexo III –modelo de solicitud–, en el último apartado (pruebas de acceso superadas), que serán comprobadas por la Unidad gestora.

2.2 Por estar en posesión de Especialidad MIR distinta a la exigida para participar en el proceso, relacionada con las funciones propias del cuerpo al que pretende acceder, 5 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 10 puntos.

2.3 Por estar en posesión de los siguientes cursos:

Psiquiatría.

Toxicomanías.

Urgencias.

Radiodiagnóstico.

Educación para la Salud.

Se valorarán un único curso con 0,4 puntos por cada materia anteriormente relacionada, hasta un máximo de 2 puntos, debiendo haber sido impartidos por entidades públicas o privadas, siempre que los impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de convenios de colaboración con la Administración.

Todos estos méritos para ser valorados se acreditarán mediante copia auténtica o copias compulsadas, siendo presentados con la instancia de participación en el plazo establecido.

Criterios de desempate:

1. Por la experiencia del apartado 1.1 (se contabilizarán los servicios prestados en años, meses y días).

2. Por la puntuación obtenida en el apartado 1.2 (se contabilizarán los servicios prestados en años, meses y días).

3. Por la puntuación obtenida en el apartado 2.1 y 2.2.

De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para dirimirlos, haciéndose públicas en su momento.

El Tribunal publicará la relación total de aspirantes por orden de puntuación, en los medios referidos en la base 1.1.

ANEXO II

Descripción de las plazas (Facultativos)

Relación de centros que pueden ser solicitados

Duración seis meses

Centro penitenciario Plazas
Alcázar. 1
Alicante I. 1
Alicante II. 1
Ávila. 1
Herrera. 1
Huelva. 1
Logroño. 1
Murcia II. 1
Soria. 1
Valladolid. 1
 Total. 10

ANEXO III

Solicitud de participación al proceso selectivo para la selección y el nombramiento de personal funcionario interino

ANEXO III BIS

Solicitud de plazas por orden de preferencia para el proceso selectivo de funcionarios interinos y funcionarias interinas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria 2024

Nombre y apellidos .............................................. DNI: …..............................

Orden Centro penitenciario
1  
2  
3  
4  
5  
6  
7  
8  
9  
10  

En ......................................, a ....... de ......................... 2024.

Fdo:

ANEXO IV

Tribunal titular

Presidente: Jesús Antonio Rico García, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vocal: Rosa García Berriguete, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Secretaria: María Josefa Colmenar Sánchez-Brunete, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Tribunal suplente

Presidenta: Silvia Cristina Palero Alonso, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vocal: María Matilde García Solís, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Secretaria: María Desamparados Álvarez Gómez, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 141 del Martes 11 de Junio de 2024. Autoridades y personal, Ministerio Del Interior.

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