Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya, para la persecución del fraude financiero.

Con fecha 29 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Interior, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la persecución del fraude financiero.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEJO

Convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante Departamento de Interior, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la persecución del fraude financiero

29 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Honorable señor Joan Ignasi Elena i Garcia, Consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombra al vicepresidente del Gobierno y a los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, publicado en el DOGC núm. 8418.ª, de 26 de mayo de 2021; de conformidad con la representación que le atribuye el artículo 12.a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De otra parte, don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, como representante legal de esta institución según lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV), haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 26.1.e) del mismo texto legal para celebrar los acuerdos y convenios en los que participe la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

De conformidad con el artículo 26.k de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, este convenio ha sido aprobado por el Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba la suscripción del convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Interior y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la persecución del fraude financiero y se autoriza la signatura, de fecha 26 de marzo de 2024.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, señala como función a desempeñar, en calidad de policía administrativa, velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales tanto del Estado aplicables en Cataluña como de aquellas aprobadas por el Parlamento de Cataluña y, de manera específica, de policía judicial, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, el artículo 126 de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, dando auxilio a los jueces, tribunales y fiscales en la investigación de los delitos y en la identificación y detención de los delincuentes.

Segundo.

El artículo 89 del Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía, atribuye a la Comisaria General de Investigación Criminal, dependiente de la Prefectura de la Policía, las funciones, entre otras, de investigar y perseguir la delincuencia especializada y organizada, y respecto la delincuencia ordinaria, ante fenómenos especialmente activos y generalizados, sin perjuicio de las funciones expresamente asignadas a otras unidades de la policía de la PGME.

Tercero.

Así mismo, los artículos 93 y 94 del Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía, atribuyen a la Área Central de Delitos Económicos (en adelante, ACDECO), la investigación de los delitos de estafa de afectación generalizada, de blanqueo de capitales y de aquellos delitos económicos de complejidad técnica y, por otro lado, a la Área Central del Crimen Organizado, la investigación de las organizaciones o grupos criminales dedicados a la falsificación de moneda y su importación y distribución. Ambas dependen de la División de Investigación Criminal Central, que, a su vez, depende de la Comisaría General de Investigación Criminal.

Cuarto.

El artículo 18 de la Ley de Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos y el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora. Así mismo le encomienda velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores para lo que podrá promover la difusión de cuánta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.

Para el cumplimiento de los fines y competencias antes señalados, la Ley de Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a lo largo de su articulado una serie de facultades tanto en el ámbito de los sujetos, como de los mercados y su funcionamiento.

Entre otros, el artículo 129 del mismo texto legal atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para formular requerimientos, exigir el cese de actividad o denominación, y para imponer sanciones o formular advertencias sobre aquellas personas y entidades que presten servicios de inversión o utilicen denominaciones reservadas a éstas, sin contar para ello con la preceptiva autorización y el registro administrativo correspondiente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (personas o entidades no autorizadas).

Quinto.

El ejercicio eficaz de estas facultades, cualquiera que sea su ámbito, exige un adecuado nivel de apoyo y colaboración no sólo de los sujetos que actúan en los mercados, sino también del resto de instituciones, organismos públicos y funcionarios, de suerte que las relaciones que entre ellos se establezcan han de estar presididas en todo momento por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, tal como dispone el apartado 1.k) del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este contexto, en fecha 29 de abril de 2022, se firmó un Protocolo General de Colaboración de lucha contra el fraude financiero, que expresa la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras, entre las que se encuentran la CNMV y la PG-ME del Departamento de Interior, para actuar con un objetivo común de lucha contra todos los tipos y formas de fraude financiero y que tiene por objeto potenciar y mejorar la cooperación entre las partes para la prevención y la lucha contra las ofertas de productos y servicios financieros potencialmente fraudulentas.

Conscientes, por ello, de la necesidad de fortalecer el grado de colaboración, y al amparo de lo previsto en la cláusula cuarta de dicho Protocolo General, es deseo de las administraciones que suscriben el presente convenio articular mecanismos concretos que contribuyan a facilitar el ejercicio de las respectivas funciones y competencias en este ámbito, dentro del marco jurídico vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra del Departamento de Interior, a través de la Área Central de Delitos Económicos (ACDECO) de la División de Investigación Criminal incardinada en la Comisaría General de Investigación Criminal, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de persecución del fraude financiero y de las personas que operan al margen de los cauces legales previstos en la normativa de mercado de valores y, concretamente, en el artículo 129 de la Ley de Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (personas o entidades no autorizadas).

Segunda. Compromisos de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.

La Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, a través del Área Central de Delitos Económicos:

1. Informará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en aquellos casos de especial relevancia y afectación generalizada a la ciudadanía, de las entidades o personas físicas no autorizadas que pudieran estar cometiendo o haber cometido infracciones de normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores.

2. Informará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en aquellos casos de especial relevancia y afectación generalizada a la ciudadanía, de la incoación de procedimientos judiciales a personas físicas o jurídicas no autorizadas que pudieran haber cometido infracciones de normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores. Esta comunicación se realizará previa información y consentimiento de la autoridad judicial competente, por escrito, y tendrá el siguiente contenido:

a) Las personas jurídicas (denominación, CIF, domicilio social, oficina, administrador y/o representantes, plataforma digital) y las personas físicas (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, datos de residencia, teléfono y/o correo electrónico de contacto) posiblemente infractoras.

b) Procedimiento judicial y juzgado que conoce de la causa.

c) Descripción de los hechos por los que pudiera enmarcarse como infracción de las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores.

3. Establecerá, como Punto de Coordinación Nacional para las investigaciones de todas las unidades de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra relacionadas con el objeto del presente convenio, a la Área Central de Delitos Económicos (ACDECO) de la División de Investigación Criminal incardinada en la Comisaría General de Investigación Criminal. Cualquier petición de información que se requiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá ser solicitada a través del citado Punto de Coordinación Nacional.

Tercera. Compromisos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

1. De acuerdo con la legislación vigente, comunicará a ACDECO los hechos que puedan constituir indicio o prueba de fraude financiero cometido por personas no autorizadas para actuar en los mercados de valores, así como el número de consultas y/o reclamaciones que haya habido sobre hechos constitutivos del potencial delito, tanto a nivel nacional como internacional, de conformidad con los acuerdos de colaboración vigentes.

2. De acuerdo con la legislación vigente, prestará asesoramiento a petición de ACDECO a los solos efectos de facilitar las investigaciones de esta unidad, en relación con el funcionamiento de los mercados de valores, la formación de los precios en los mismos, la protección de los inversores, los productos financieros bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cualquier otra necesidad formativa en relación con productos financieros y mercados que estén bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El citado asesoramiento no comprenderá la emisión de informes periciales que puedan ser incorporados a un expediente.

Cuarta. Compromisos conjuntos.

Ambas partes en el ámbito de sus comunicaciones internas se comprometen:

1. A establecer canales fluidos y eficaces de comunicación para el adecuado cumplimiento, en cada momento, de las obligaciones previstas en la legislación vigente, así como del presente convenio.

2. En concreto, los intercambios de información se podrán realizar:

a) A través de comunicación directa entre representantes de las partes.

b) Mediante la remisión de documentos e informaciones por cualquier medio, incluido el correo electrónico, siempre que se garantice la debida confidencialidad de la documentación e información remitidas.

c) En el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta o en cualquier otra comisión o grupo de trabajo de las partes, de mutuo acuerdo, puedan establecer.

3. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre las partes, éstas designarán una dirección electrónica y establecerán una lista de personas de contacto, a través de las que se canalizarán principalmente las consultas, peticiones y transmisión de información de interés para las partes.

4. Las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información que resulte necesaria, en el marco de la legislación vigente, y en especial de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, para el desarrollo de sus respectivas funciones.

Por ambas partes, en el ámbito de sus comunicaciones externas, se comprometen:

1. A colaborar con la finalidad de lograr la adecuada coordinación de las comunicaciones públicas que las partes transmitan y, de manera especial, las dirigidas a inversores minoristas.

2. Asimismo, los departamentos de comunicación de ambas partes coordinarán su actividad de comunicación pública en lo que respecta a las materias objeto de este convenio. En particular, ambas partes se informarán mutuamente en la medida de lo posible antes de emitir cualquier declaración pública en relación con la colaboración realizada a través del presente convenio.

Ambas partes se comprometen, en el ámbito de la formación:

1. Con la finalidad de facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos, en la medida de lo posible, las partes invitarán a participar a empleados de la otra parte a participar en sus programas de formación que pudieren resultar relevantes.

2. En particular, ambas partes podrán organizar conjuntamente o, en su caso, invitar a los empleados de la otra parte a participar en los seminarios, conferencias o sesiones de formación que se organicen. Los gastos que se pudieran derivar por la participación en estas actividades serán satisfechos por cada parte respecto de sus propios empleados, y con los recursos propios disponibles.

Quinta. Financiación.

El presente acuerdo no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros: dos por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y dos por parte la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra. En representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores concurrirá el/la directora/a del departamento de Inversores, o la persona que éste/a designe a efectos de cada reunión, así como el/la delegado/a de la CNMV en Barcelona, o la persona que éste/a designe a efectos de cada reunión; y por parte de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, el/la comisario/a jefe de la Comisaría General de Investigación Criminal, o la persona que éste/a designe a los efectos de cada reunión, así como el/la subinspector/a jefe/a del Área Central de Delitos Económicos, o la persona que éste/a designe a efectos de cada reunión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes por escrito. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita, al igual que su inscripción, en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).

a) El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios interadministrativos, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa y se suscribe en el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 242 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y expresa la voluntad de ambas partes suscriptoras de actuar con el objetivo común de potenciar la cooperación para fomentar la prevención y la lucha contra las ofertas de productos y servicios financieros fraudulentos, en el marco del ejercicio de sus respectivas competencias.

b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de este convenio se resolverán de común acuerdo en la Comisión de Seguimiento. Para el supuesto en que las diferencias no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

c) En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» así como en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En caso de prórroga, ésta deberá ser comunicada al Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio.

Décima. Resolución y extinción.

Sin perjuicio de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de extinción del presente Protocolo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No hay previstas indemnizaciones en caso de incumplimiento.

Duodécima. Protección de datos y confidencialidad.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

A estos efectos, las partes firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las partes al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Departamento de Interior de la Generalitat y la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

a) Sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al/la responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.

b) Con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

3. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

4. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por la otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimotercera. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la Ley catalana 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–Por parte del Departamento de Interior de la Generalitat, el Consejero del Departamento de Interior nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo (DOGC núm. 8418A, de 26 de mayo de 2021), Joan Ignasi Elena i García.–Por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, Rodrigo Buenaventura Canino.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 140 del Lunes 10 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Comisión Nacional Del Mercado De Valores.

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