Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de abril de 2024, ha aprobado un Acuerdo por el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.

A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo, esta Secretaría de Estado de Comercio ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2024.–La Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.

Exposición

La economía española se enfrenta actualmente, como el resto de países europeos, a importantes desafíos de escala global. Las tensiones geopolíticas, la retirada generalizada de políticas monetarias expansivas o la creciente relevancia de la sostenibilidad en la agenda internacional, entre otros factores, pueden suponer un riesgo para la competitividad de determinadas actividades económicas y, a la vez, generan oportunidades en otros sectores. En consecuencia, resulta necesario y urgente impulsar la transformación del modelo productivo español para preservar la integración de las empresas españolas en las cadenas globales de valor y, de esta forma, reforzar la competitividad y la resiliencia de la economía española.

El programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, favorece la transformación de los modelos productivos de los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el español, al poner a su disposición un volumen de recursos financieros comunitarios sin precedentes para hacer frente a la recuperación de la crisis causada por la COVID-19. En este marco, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estructurado en 10 políticas palanca y 30 componentes.

El 17 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo sucesivo, «Adenda». La Adenda prevé la creación y dotación de doce fondos para garantizar el mantenimiento del nivel de inversión pública y privada más allá de 2023 con el objetivo de consolidar la reindustrialización estratégica del país. Entre ellos se encuentra el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., que se integra en el Componente 13, Inversión 8 y tiene asignados hitos y objetivos con cumplimiento previsto hasta 2026. La aprobación de este acuerdo contribuye específicamente al cumplimiento del hito L40, que establece la entrada en vigor del marco normativo de FOCO, compuesto tanto la norma con rango de ley por la que se crea el Fondo como por su normativa de desarrollo.

No obstante, los recursos de naturaleza pública, tanto nacionales como europeos, no son suficientes para atender las significativas necesidades de financiación asociadas a las inversiones que promuevan la modernización del tejido productivo nacional y, por tanto, deben ser necesariamente complementados con la movilización de fondos de terceros. De este modo, la atracción de inversión extranjera constituye un elemento decisivo para reforzar la competitividad de la economía española, siempre velando, al mismo tiempo, por la adecuada preservación de la autonomía estratégica.

El capítulo III del título I del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, en adelante el «real decreto-ley», regula la creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J, fondo carente de personalidad jurídica, en lo sucesivo, «FOCO», adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

El objetivo del Fondo es atraer la inversión exterior e impulsar la modernización productiva, el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía española.

Este fondo está orientado a la coinversión del Estado español en empresas elegibles junto con inversores extranjeros, tales como fondos soberanos, otros inversores institucionales extranjeros públicos o privados, o sociedades no financieras, entre otros. Las inversiones se realizarán bajo criterios de rentabilidad y riesgo de mercado y se dirigirán a empresas que desarrollen modelos de negocio alineados con los principios de fortalecimiento del crecimiento potencial de nuestra economía y la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada, la modernización del tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital y el refuerzo de la resiliencia social y económica del país. Su diseño permitirá dotar a la aportación presupuestaria del Estado español de un efecto multiplicador, al exigir la participación de terceros inversores en proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible de la economía española. FOCO puede realizar inversiones en empresas elegibles de forma directa y también de forma indirecta, como por ejemplo a través de aportaciones a fondos de inversión, nacionales o internacionales, que movilicen recursos de inversores extranjeros.

La gestión del Fondo corresponde a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, SA, S.M.E. («COFIDES» o «Gestora»), sociedad mercantil estatal con capital público-privado. La experiencia de COFIDES en la gestión de otros fondos del Estado carentes de personalidad jurídica y su especialización en el apoyo financiero a proyectos de inversión del sector privado para impulsar la internacionalización de la economía española la convierten en la entidad idónea para canalizar los recursos de FOCO.

Este acuerdo establece las operaciones de FOCO, los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios de las mismas y desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Establecer, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 6 del Real decreto-ley, las condiciones de elegibilidad de coinversores y de operaciones, en los términos que figuran en los anexos I y II.

Segundo.

Establecer, en virtud de los apartados 2,8 y 9 del artículo 9 del Real Decreto-ley, la composición, funcionamiento y competencias de la Gestora, del Comité Interministerial Técnico de Inversiones y del Panel de Expertos Independientes, en los términos indicados en el anexo III.

Tercero.

Mandatar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del acuerdo y para la puesta en marcha efectiva del Fondo.

ANEXO I

Operaciones e instrumentos

1. Operaciones del Fondo de Coinversión. Elegibilidad

1.1 Para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del Fondo, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener consideración de empresa no financiera.

b) En el caso de tener la entidad beneficiaria, sus titulares reales o las entidades a través de las cuales estos últimos participan en la entidad beneficiaria su domicilio fiscal en un país calificado como jurisdicción no cooperativa o jurisdicción de riesgo, así como en el supuesto de tener la entidad beneficiaria participación directa o indirecta en empresas con domicilio fiscal en un país o territorio calificado como jurisdicción de riesgo o no cooperativa, el supuesto se valorará por la gestora caso por caso, tras realizar una diligencia reforzada.

c) No haber sido condenada mediante sentencia o resolución administrativa firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y no haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes o exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente u otros delitos por hechos sustancialmente similares cualquiera que sea su denominación.

Este requisito se apreciará tanto respecto de la entidad como respecto de sus administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese.

Cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, el requisito se entenderá incumplido durante el plazo de las penas señalado en aquellas.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o institución jurídica sustancialmente equivalente; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso o institución jurídica sustancialmente equivalente, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

g) No encontrarse en situación de insolvencia actual siempre que concurra además alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia previstos en el artículo 2.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

h) En el caso de empresas que no tengan su principal centro de intereses en España, será necesario que no estén incursas en ninguno de los procedimientos previstos en el anexo II del Reglamento UE 2015/848.

i) En el caso de inversiones en tecnologías y productos de defensa identificados en el programa de trabajo anual para el Fondo Europeo de Defensa; las inversiones espaciales en relojes atómicos, lanzadores estratégicos y productos espaciales; y las inversiones centradas exclusivamente en el desarrollo y despliegue de herramientas y soluciones de ciberseguridad, incluso cuando estas formen parte del despliegue o la mejora de redes digitales e infraestructuras de datos; los beneficiarios finales no estarán controlados por un tercer país o entidades de terceros países y tendrán su dirección ejecutiva en la Unión, excepto para las inversiones inferiores a 10.000.000 de euros. Si el beneficiario final participa en una inversión estratégica en el ámbito de la conectividad 5G, las medidas y los planes de mitigación de riesgos, de conformidad con el conjunto de herramientas de ciberseguridad 5G, también se aplicarán a sus proveedores. Entre estos proveedores se incluyen, en particular, los vendedores de equipos de telecomunicaciones y fabricantes y otros proveedores terceros, como proveedores de infraestructuras en la nube, proveedores de servicios gestionados, integradores de sistemas, contratistas de seguridad y mantenimiento y fabricantes de equipos de transmisión. Cuando el beneficiario final participe en una inversión estratégica en el ámbito de la defensa, esta limitación se aplicará también a sus proveedores y subcontratistas. Las limitaciones relativas a la ausencia de control por parte de un tercer país o una entidad de un tercer país establecidas anteriormente no se aplican a una operación de financiación e inversión concreta cuando el beneficiario final pueda demostrar que se trata de una entidad jurídica para la que el Estado miembro en el que está establecida ha aprobado una garantía de conformidad con los principios relativos a las entidades elegibles establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento del Fondo Europeo de Defensa («FED») o ha obtenido la exención de la Comisión concedida de conformidad con los principios relativos a las entidades elegibles establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre el Espacio. En ese caso, la Gestora deberá notificar al gobierno cualquier excepción otorgada a las limitaciones.

Serán también elegibles sociedades instrumentales creadas para ejecutar proyectos alineados con los objetivos del Fondo, siempre que concurran los requisitos mencionados en el punto anterior.

1.2 El Fondo podrá invertir en proyectos o empresas privadas que realicen inversiones en España. En el caso de que el Fondo invierta, directa o indirectamente, en operaciones que incluyan tanto inversiones en España como en otros países, los recursos movilizados por el Fondo se determinarán en función al volumen de inversión previsto en España.

1.3 Las inversiones podrán realizarse en cualquier sector que contribuya a la consecución de los objetivos del Fondo según lo indicado en la medida correspondiente (C13.I8 – Co-investment Fund «FOCO») del CID aprobado por el Consejo Europeo el 17 de octubre de 2023. No obstante, no serán susceptibles de apoyo por parte del Fondo aquellas operaciones de inversión que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta. El Fondo si podrá invertir en rehabilitación energética de vivienda.

1.4 Para la selección de vehículos de inversión como intermediarios financieros del Fondo en la modalidad de financiación indirecta, la Gestora deberá seleccionarlos de forma abierta, transparente y no discriminatoria. La Gestora firmará contractualmente acuerdos con las gestoras de dichos vehículos que incluirán los requisitos bajo los que opera el Fondo especificados en este acuerdo, incluyendo: i) la obligación de los intermediarios financieros de adoptar sus decisiones respetando, mutatis mutandis, los requisitos de toma de decisiones y política de inversión especificados en este acuerdo (incluidos los relacionados con el respeto del principio DNSH); ii) la descripción del marco de supervisión, auditoría y control que establecerá el intermediario financiero, que, mutatis mutandis, estará sujeto a todos los requisitos de supervisión, auditoría y control especificados en este acuerdo. Además, la Gestora deberá realizar controles de ausencia de conflictos de intereses sobre los intermediarios financieros ex ante. En caso de designación directa de un intermediario financiero, la comisión anual de gestión siempre debe reflejar una práctica de mercado comparable y, en principio, no exceder el 3 % del capital que se aportará a ese intermediario, excluidos los incentivos basados en el rendimiento.

1.5 Los beneficiarios finales del Fondo no podrán recibir apoyo de otros instrumentos de la Unión Europea, así como de otros tipos de subvenciones o ayudas, para cubrir el mismo coste de inversión.

2. Principio de coinversión

2.1 Tendrán la consideración de coinversores potencialmente elegibles, entre otros, los siguientes:

a) Instituciones públicas extranjeras, tales como fondos públicos de pensiones, fondos soberanos y sub-soberanos o instituciones multilaterales que inviertan en mercados de capital privado, entre otros.

b) Inversores institucionales privados extranjeros de largo plazo, tales como fondos de inversión, fondos de pensiones o compañías de seguros, entre otros.

c) Vehículos y entidades de inversión privados nacionales, siempre que movilicen recursos financieros de inversores privados extranjeros.

d) Empresas de capital extranjero que constituyan figuras societarias en España para realizar proyectos de inversión y actividades productivas susceptibles de ser apoyadas por el Fondo.

2.2 Para cada operación en la que participe el Fondo, la financiación proporcionada por la entidad o entidades que actúen como coinversores deberá ser siempre, en su conjunto, igual o superior ala de FOCO, y deberá otorgarse en términos similares en cuanto a su modalidad, condiciones financieras y orden de prelación.

2.3 En el caso de operaciones sujetas a lo establecido en los artículos 7 y 7bis de la Ley 19/2003, la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020 y el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, el apoyo financiero de FOCO quedará supeditado a que se confirme el cumplimiento a las disposiciones que resulten de aplicación en virtud la citada norma.

3. Instrumentos: criterios básicos

3.1 Las operaciones a realizar con cargo al Fondo se realizarán de forma prioritaria mediante instrumentos de capital o aportaciones a fondos de inversión, incluyendo entre otros fondos de capital riesgo, de capital privado, infraestructura y fondos de deuda, en sus diversas modalidades, si bien podrán también ser empleados cualesquiera instrumentos o facilidades crediticias, tales como préstamos o suscripción de deuda en cualquiera de sus posibles formas o modalidades, bien sea esta ordinaria, subordinada o participativa, asegurada o sin garantías.

En todo caso el Fondo sólo invertirá a través de un instrumento financiero específico si otros inversores extranjeros así lo hicieran en condiciones análogas.

3.2 Las operaciones estructuradas con cargo a FOCO se realizarán siempre en condiciones de mercado y en régimen pari passu con el inversor extranjero, asumiendo el mismo perfil, rango o prelación y naturaleza de riesgo de aquél.

3.3 Las operaciones de inversión directa de FOCO podrán consistir en propuestas individuales de inversión o bien en acuerdos marco o líneas de inversión con un mismo promotor. En este último caso, las propuestas incorporarán un conjunto de criterios de elegibilidad y condiciones financieras que deberán ser incluidas en el acuerdo marco o línea de inversión, debiendo recibir este acuerdo o línea de inversión la no objeción del Panel de Expertos Independientes (PEI) y del Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI), según el procedimiento que se detalla en este acuerdo, y correspondiendo a la Gestora la aprobación y contabilidad de las inversiones individuales.

3.4 La toma de participación con cargo al Fondo en el capital social de compañías, vehículos o fondos de inversión tendrá siempre carácter minoritario.

3.5 Para el caso de inversiones del Fondo en participaciones de capital en empresas, proyectos, fondos o vehículos de inversión, la participación de FOCO no deberá hacer que la participación en capital del conjunto de entidades nacionales de naturaleza pública de la Unión Europea en un beneficiario final supere el 49 % del capital total, tanto si el beneficiario final es una empresa privada o un fondo o vehículo de inversión.

3.6 Las propuestas de inversión en capital de FOCO deberán tener, por norma general, una vocación de temporalidad, que se reflejará en la identificación por parte de la Gestora, en la propuesta de aprobación de cada operación, de un plazo estimado para su desinversión, atendiendo a las previsiones del plan de negocio y otras eventuales consideraciones que resulten oportunas. La Gestora informará periódicamente al CITI sobre el desarrollo de las inversiones, motivando aquellos casos de operaciones en los que concurran razones que aconsejen que el plazo efectivo de desinversión difiera del estimado en el momento de su aprobación. En el caso de que, para una operación de inversión directa, el plazo estimado de desinversión en el momento de la aprobación se supere en doce meses sin haber tenido lugar la desinversión efectiva, la Gestora elevará al Comité, previa remisión al PEI, una propuesta de actualización del plazo estimado de desinversión y, en su caso, de los mecanismos de desinversión.

3.7 En el caso de que la intervención del Fondo se realice a través de aportaciones a fondos de inversión referidos en el artículo 3.1 del presente anexo, estos podrán estar constituidos de acuerdo con normativa española o extranjera, pero en ambos casos deberán cumplirse los requisitos generales de elegibilidad, siendo también elegibles aquéllos que desempeñen sólo parte de su actividad inversora en España, así como aquellos que cuenten con inversores extranjeros entre los partícipes de dichos fondos aunque no representen la totalidad de los mismos.

3.8 El Fondo no podrá refinanciar operaciones ni cualquier préstamo pendiente fuera del marco de un proceso concursal o preconcursal y tendrá que hacer inversiones que sean económicamente viables.

ANEXO II

Actividades excluidas

Quedarán excluidos de elegibilidad por parte del Fondo la siguiente lista de actividades y activos:

1. Operaciones de préstamo, bonos para la financiación de proyectos o instrumentos equivalentes

i. Actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluido su uso ulterior, excepto para (a) activos y actividades bajo esta medida en la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transmisión y distribución relacionada, que utilicen gas natural y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica «No causar daños significativos» (2021/C58/01) y (b) actividades y activos en industrias intensivas en energía y/o con altas emisiones de CO2 para las que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición oportuna hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

ii. Actividades y activos bajo el Régimen de Comercio de Emisiones de la UE (ETS por sus siglas en inglés), que causen emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas no inferiores a los valores de referencia correspondientes. En aquellas actividades financiadas que causen emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas, que no sean significativamente más bajas que los valores de referencia pertinentes, se proporcionará una explicación de las razones por las cuales esto no es factible. Los valores de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de actividades en el marco del Régimen de Comercio de Emisiones, tal como refleja el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Actividades y activos relacionados con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico-mecánico.

Esta exclusión no resulta de aplicación a aquellas acciones bajo esta medida, en plantas exclusivamente dedicadas al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables y en plantas existentes, donde las acciones (bajo esta medida) tienen como objetivo aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para su almacenamiento o uso, o bien recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que dichas acciones (bajo esta medida) no resulten en un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de las plantas, para lo cual se proporciona evidencia a nivel de la planta. Se excluirán las siguientes actividades:

– Recogida de residuos (CNAE 38.1x).

– Tratamiento y eliminación de residuos (CNAE 38.2x).

– Procesamiento de combustible nuclear (CNAE 24.46).

– Producción de energía nuclear (subactividad de CNAE 35.11).

Esta exclusión no aplica a aquellas acciones bajo esta medida, en plantas de tratamiento biológico-mecánico existentes, donde las acciones (bajo esta medida) tengan como propósito incrementar la eficiencia energética o la adaptación a operaciones de reciclaje de residuos de forma separada para compostar residuos biológicos y digestión anaerobia de residuos biológicos, siempre que dichas acciones (bajo esta medida) no resulten en un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos, o en una extensión de la vida útil de las plantas; para lo cual se proporciona evidencia a nivel de planta.

iv. Actividades y activos para los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

v. Se aplicará un enfoque específico de exclusión basado en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) para las siguientes actividades:

(i) Producción de energía a partir de combustibles fósiles y actividades relacionadas, tales como:

a) Minería, procesamiento, transporte y almacenamiento de carbón;

b) Exploración y producción de petróleo, refino, transporte, distribución y almacenamiento;

c) Exploración y producción de gas natural, licuefacción, regasificación, transporte, distribución y almacenamiento;

d) Generación de energía eléctrica, que exceda el estándar de rendimiento de emisiones fijado en 250 gramos de CO2eq por kWh de electricidad, aplicable a plantas de energía eléctrica y cogeneración que utilicen combustibles fósiles, plantas geotérmicas e hidroeléctricas con grandes reservorios.

(ii) Industrias intensivas en energía y/o grandes emisoras de CO2, tales como:

a) Fabricación de otros productos químicos inorgánicos básicos (CNAE 20.13).

b) Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos (CNAE 20.14).

c) Fabricación de fertilizantes y compuestos de nitrógeno (CNAE 20.15).

d) Fabricación de plásticos en formas primarias (CNAE 20.16).

e) Fabricación de cemento (CNAE 23.51).

f) Fabricación de hierro y acero básicos y ferroaleaciones (CNAE 24.10).

g) Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y accesorios relacionados, de acero (CNAE 24.20).

h) Fabricación de otros productos de la primera transformación del acero (CNAE 24.30, incluidos los CNAE 24.31-24.34).

i) Producción de aluminio (CNAE 24.42).

j) Fabricación de aeronaves de combustión convencional y maquinaria relacionada (subactividad de CNAE 30.30).

k) Transporte aéreo propulsado con combustibles convencionales, aeropuertos, así como actividades de servicio incidental al transporte aéreo basados en combustibles convencionales (subactividades de CNAE 51.10, 51.21 y 52.23).

Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán inversiones en los sectores mencionados en la sección (i) y (ii), siempre que se confirme que la transacción específica del receptor final cumple con los criterios de inversión ambientalmente sostenibles definidos en la «Taxonomía de la UE para actividades sostenibles» (Reglamento (UE) 2020/852, y sus posteriores modificaciones), complementados por los criterios técnicos de selección establecidos en los «Actos Delegados de la Taxonomía de la UE» (Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) que complementan el Reglamento (UE) 2020/852 o los venideros Actos Delegados de la Taxonomía, respectivamente, así como sus posteriores modificaciones.

Restricciones relacionadas con vehículos contaminantes: la gestora solicitará que se garantice que los receptores finales con un «enfoque sustancial» en la producción, alquiler o venta de «vehículos contaminantes», estén excluidos de la elegibilidad bajo este Fondo, o –alternativamente– se les exija adoptar y publicar planes de transición verde.

Enfoque sustancial: se considerará que una contraparte o un receptor final tiene un «enfoque sustancial» en un sector o actividad empresarial, si el mismo obtiene más del 50 % de sus ingresos durante el año financiero anterior, procedente de actividades y/o activos relacionados con la producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes.

Producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes: se considerará como «producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes» a cualquier actividad que se refiera a:

a) La fabricación de vehículos con motor de combustión (subactividad de CNAE 29.10 sobre fabricación de vehículos de motor).

b) Comercio mayorista y/o minorista de vehículos contaminantes (subactividades de CNAE 45.11 sobre venta de automóviles y vehículos de motor ligeros y CNAE 45.19 sobre venta de otros vehículos de motor).

c) Alquiler y arrendamiento (leasing) de vehículos contaminantes (subactividades de CNAE 77.11 sobre alquiler y leasing de automóviles y vehículos de motor ligeros y CNAE 77.12 sobre alquiler de camiones).

Vehículos contaminantes: se definen como «vehículos contaminantes» los siguientes:

– Vehículos con motor de combustión (automóviles M1 y vehículos comerciales N1 ligeros).

– Camiones y otros vehículos pesados, tales como tractores (es decir, categorías N2 y N3); sólo los vehículos de emisión cero y de baja emisión serian elegibles (según se definen en el artículo 3(12) del Reglamento (UE) 2019/1242: con emisiones de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos en el subgrupo de vehículos; los valores de referencia difieren según el tipo de camión).

– Autobuses:

● Autobuses de «piso bajo» (categorías M2 y M3, típicamente autobuses urbanos y suburbanos que funcionan en distancias cortas dentro de un área metropolitana). Sólo los autobuses eléctricos e híbridos enchufables serían elegibles.

● Autobuses de «piso alto» (categorías M2 y M3, típicamente autobuses interurbanos). Todos los autocares que cumplan con el último paso, en cuanto a emisiones de contaminantes de vehículos pesados bajo EURO VI (EURO VI-E), serían elegibles.

2. Operaciones de equity, cuasi equity, bonos de empresa o instrumentos equivalentes

Quedarán excluidas las empresas que se centren sustancialmente en los siguientes sectores:

i. Producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades conexas, excepto para (a) activos y actividades bajo esta medida en la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transmisión y distribución relacionada, que utilicen gas natural y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica «No causar daños significativos» (2021/C58/01) y (b) actividades y activos en industrias intensivas en energía y/o con altas emisiones de CO2 para las que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición oportuna hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

ii. Industrias de uso intensivo de energía y/o con elevadas emisiones de CO2, incluidas las actividades y los activos en el marco del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) que logren unas emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los valores de referencia pertinentes. Cuando la actividad apoyada logre emisiones previstas de gases de efecto invernadero que no sean significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, se facilitará una explicación de las razones por las que esto no es posible. Los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes. Los vehículos contaminantes se definen como vehículos que no sean de cero emisiones.

iv. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos. Esta exclusión no se aplica a las acciones realizadas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando las acciones realizadas en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, captar los gases de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas ni a una prolongación de la vida útil de las mismas; para lo cual se aportarán pruebas a nivel de planta.

v. Procesamiento de combustible nuclear y producción de energía nuclear.

vi. Se aplicará un enfoque específico de exclusión basado en los códigos CNAE para las siguientes actividades:

(i) Producción de energía a partir de combustibles fósiles y actividades relacionadas, tales como:

a) Minería, procesamiento, transporte y almacenamiento de carbón;

b) Exploración y producción de petróleo, refino, transporte, distribución y almacenamiento;

c) Exploración y producción de gas natural, licuefacción, regasificación, transporte, distribución y almacenamiento;

d) Generación de energía eléctrica, que exceda el estándar de rendimiento de emisiones fijado en 250 gramos de CO2eq por kWh de electricidad, aplicable a plantas de energía eléctrica y cogeneración que utilicen combustibles fósiles, plantas geotérmicas e hidroeléctricas con grandes reservorios.

(ii) Industrias intensivas en energía y/o grandes emisoras de CO2, tales como:

a) Fabricación de otros productos químicos inorgánicos básicos (CNAE 20.13).

b) Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos (CNAE 20.14).

c) Fabricación de fertilizantes y compuestos de nitrógeno (CNAE 20.15).

d) Fabricación de plásticos en formas primarias (CNAE 20.16).

e) Fabricación de cemento (CNAE 23.51).

f) Fabricación de hierro y acero básicos y ferroaleaciones (CNAE 24.10).

g) Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y accesorios relacionados, de acero (CNAE 24.20).

h) Fabricación de otros productos de la primera transformación del acero (CNAE 24.30, incluidos los CNAE 24.31-24.34).

i) Producción de aluminio (CNAE 24.42).

j) Fabricación de aeronaves de combustión convencional y maquinaria relacionada (subactividad de CNAE 30.30).

k) Transporte aéreo propulsado con combustibles convencionales, aeropuertos, así como actividades de servicio incidental al transporte aéreo basados en combustibles convencionales (subactividades de CNAE 51.10, 51.21 y 52.23).

Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán inversiones en los sectores mencionados en la sección (i) y (ii), siempre que el gestor del Fondo confirme que la transacción específica del receptor final, cumple con los criterios de inversión ambientalmente sostenibles definidos en la «Taxonomía de la UE para actividades sostenibles» (Reglamento (UE) 2020/852, y sus posteriores modificaciones), complementados por los criterios técnicos de selección establecidos en los «Actos Delegados de la Taxonomía de la UE» (Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) que complementan el Reglamento (UE) 2020/852 o los venideros Actos Delegados de la Taxonomía, respectivamente, así como sus posteriores modificaciones).

ANEXO III

Gestión y funcionamiento

1. Principio de no causar daños significativos

La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar daños significativos» (DNSH, por sus siglas en inglés), tal y como se establece en las Orientaciones Técnicas de DNSH (2023/C5111/01) de la Comisión Europea. En particular, se atenderá a lo establecido en el anexo II del presente acuerdo.

Adicionalmente, la política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente por parte de los beneficiarios finales del Mecanismo.

2. Guía operativa

A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación previsto en los artículos anteriores con cargo al Fondo, el Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI) aprobará, a propuesta de COFIDES, una Guía operativa en la que se desarrollarán, entre otras cuestiones, la política de inversión, las distintas modalidades de financiación que podrán utilizarse, los límites de concentración del riesgo y las condiciones financieras de los distintos instrumentos de financiación.

3. Gestión del Fondo

3.1 De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, COFIDES será la Gestora del FOCO. En todas sus acciones relativas al Fondo la Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo.

3.2 COFIDES llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo, incluyendo, con carácter no limitativo, las siguientes:

a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación o inversión con cargo al Fondo y denegarlas o aprobarlas de forma provisional.

b) Contratar con cargo al Fondo a los miembros que han de formar parte del Panel de Expertos independientes (PEI) y regular el régimen de funcionamiento del mismo.

c) Aprobar las operaciones de forma provisional y remitirlas al PEI al que se refiere el artículo 5 del anexo III, a los efectos de que el PEI pueda emitir en cada caso su correspondiente dictamen de conclusiones y recomendación.

d) Remitir al CITI al que se refiere el artículo 4 del anexo III las propuestas de operaciones que hayan recibido una valoración global favorable del PEI.

e) Dar por aprobadas de forma definitiva las operaciones que no hayan sido vetadas expresamente por el CITI tras ser sometidas a su consideración. En este sentido, si con posterioridad a la elevación de una propuesta al CITI concurriesen circunstancias no previstas previamente que aconsejan una modificación de los términos de la operación, COFIDES estará habilitado para acordar de forma autónoma dicha modificación, siempre y cuando esta no implique un incremento del volumen de inversión superior al 10 % respecto al propuesto al CITI ni suponga una modificación de otras condiciones financieras, como la naturaleza o el orden de prelación de la inversión, que conlleven un agravamiento relevante del riesgo. Todo ello sin perjuicio de la obligación de COFIDES de informar a CITI sobre estas modificaciones. En el resto de los casos, las propuestas de inversión deberán ser elevadas nuevamente al PEI y posteriormente al CITI.

f) Suscribir y ejecutar en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo, los contratos que formalicen las operaciones aprobadas de forma definitiva, una vez cumplidas las condiciones precedentes previstas en el apartado e) anterior.

g) Efectuar el seguimiento de las operaciones directas de financiación o inversión formalizas con cargo al Fondo, así como de los vehículos instrumentales o fondos de inversión en los que participe con cargo al Fondo y a través de los cuales aquella conceda financiación o invierta indirectamente con cargo al mismo, informando al CITI periódicamente al respecto.

h) Informar al CITI del plazo y forma estimados de desinversión de las operaciones cuando este concepto sea de aplicación según los instrumentos de inversión y en la solicitud de aprobación de las mismas, atendiendo a las previsiones del plan de negocio y otras eventuales consideraciones que resulten oportunas. En el caso de que se produzca una desviación de esa previsión, la Gestora deberá proporcionar al CITI una razón justificada, motivando aquellos casos de operaciones en los que concurran razones que aconsejen que el plazo efectivo de desinversión difiera del estimado en el momento de su aprobación. Por otra parte, en el caso de que, para una operación de inversión directa, el plazo estimado de desinversión en el momento de la aprobación se supere en doce meses sin haber tenido lugar la desinversión efectiva, la Gestora elevará al Comité, previa remisión al PEI, una propuesta de actualización del plazo estimado de desinversión.

i) Informar al CITI de la evolución agregada de la actividad del Fondo, al menos, con una periodicidad trimestral, a través de un Informe de seguimiento de la cartera.

j) Designar, según lo que considere oportuno en cada caso, su nombramiento o el de otras las personas físicas que deban ser nombradas consejeros en los órganos de decisión o administración de las empresas participadas con cargo al Fondo o en los comités de control o de supervisión de los vehículos o Fondos de inversión en los que la Gestora participe con cargo al Fondo.

k) Decidir participar en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas, siempre que previamente obtenga la no objeción del CITI.

l) Fijar la posición que considere oportuna en el ejercicio de los derechos y facultades que correspondan por su participación con cargo al Fondo y por cuenta de la Administración General del Estado en el capital social de las compañías, vehículos o Fondos de inversión y ejercitar consecuentemente por cuenta de la misma los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan en los órganos de decisión o administración de aquellos.

m) Actuar como depositaria de los contratos suscritos en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asumieran o suscribieran con cargo al mismo.

n) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones analizadas con cargo al Fondo, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.

o) Disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Así, la Gestora podrá cargar al Fondo, entre otros, los gastos incurridos en la contratación de servicios externos, los honorarios de los miembros del PEI y la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda a la Gestora, de acuerdo con la Orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

p) Aprobar de forma definitiva, cuando las circunstancias lo justifiquen, las renegociaciones, desinversiones, liquidaciones o cualesquiera otros pactos o transacciones relativos a las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al FOCO. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, la Gestora podrá aprobar quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones y reestructuraciones en el marco de situaciones concursales o preconcursales, renegociaciones, reconocimientos de deuda, transacciones judiciales o extrajudiciales o desinversiones que considere oportunos. En estos casos, las propuestas deberán contar previamente con una valoración global favorable del PEI y deberán haberse elevado al CITI, sin haber sido vetadas expresamente por este.

q) Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los intereses públicos, con cargo al FOCO, cuyo inicio deberá ser autorizado por el CITI.

r) Proponer al CITI el sometimiento a arbitraje u otro medio extrajudicial de resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.

s) Elaborar una Guía operativa del Fondo conforme a lo establecido en el artículo 2 del anexo III de este acuerdo y someterla al CITI para su aprobación.

t) Registrar todas las operaciones realizadas con cargo al Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.

u) Elaborar los presupuestos de capital y explotación del Fondo, así como definir los objetivos del Fondo a corto y medio plazo.

v) Elaborar las cuentas del Fondo y aprobarlas, previa remisión al CITI como asunto para información.

3.3 A efectos de que la Gestora pueda llevar a cabo de manera eficaz y eficiente las labores encomendadas, y con el fin de que se le retribuyan económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo, por Orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se establecerán los oportunos mecanismos de remuneración periódica de dicha labor de gestión del Fondo con cargo al mismo. Dicha remuneración deberá ser como mínimo, suficiente para cubrir los costes de gestión y los de capital, tanto en la fase de arranque del fondo como durante la fase de inversión, seguimiento, desinversión y recuperación de las operaciones. La estructura de retribuciones incentivará la eficiencia en la gestión del Fondo y remunerará a la Gestora de distinta manera en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de una inversión y de su rentabilidad.

4. Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI)

4.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 9 del Real Decreto-ley se regula la composición, competencias y funcionamiento básicos del Comité Interministerial Técnico de Inversiones («CITI» o «Comité Técnico») como órgano colegiado interministerial de carácter consultivo y técnico adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Sus acuerdos no tienen efectos directos frente a terceros. En todo lo no previsto en el Real Decreto-ley o en el presente acuerdo, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.2 El CITI estará formado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

b) La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio.

c) El Presidente de la Gestora.

d) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Estado de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

e) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.

f) Un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

g) Un representante de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

h) Un representante del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

i) Un representante del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

j) Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

k) Un representante del Ministerio de Defensa.

l) Un representante de la Oficina de Asuntos Económicos y G20 de la Presidencia del Gobierno.

4.3 A excepción de los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Presidencia de la Gestora y de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, los vocales del CITI serán nombrados, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con rango mínimo de subdirector general. Ejercerán sus funciones durante tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.

4.4 Las funciones y los derechos de los vocales del CITI solamente serán delegables a favor de otro miembro del CITI.

4.5 El CITI estará presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, quien estará asistida por dos vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones; correspondiendo la Vicepresidencia primera a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, y la Vicepresidencia segunda al presidente de la Gestora.

4.6 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, este será sustituido por el vicepresidente primero y en caso de ausencia, vacante o enfermedad del vicepresidente primero, este será sustituido por el vicepresidente segundo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente y de los dos vicepresidentes, el Comité será presidido por el vocal del CITI que el propio Comité elija.

4.7 El secretario y vicesecretario del CITI serán designados por el propio Comité Técnico a propuesta de la Gestora y participarán en las sesiones del citado Comité con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario ejercerá de tal el vicesecretario y a falta de este quien designe el propio Comité.

4.8 El Comité Técnico, como órgano técnico en relación con la gestión del Fondo, es competente para:

a) En los casos en los que el Comité lo considere oportuno, vetar, caso por caso, la aprobación definitiva de cada propuesta de operación aprobada provisionalmente por la Gestora que esta le presente conforme a lo establecido en el artículo 3 del anexo III. El derecho de veto deberá ejercitarse de forma expresa.

b) Analizar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo.

c) En los casos en los que el Comité lo considere oportuno, vetar, caso por caso, de forma expresa la aprobación definitiva por la Gestora de medidas aprobadas provisionalmente por esta tales como, a título enunciativo y no limitativo, quitas, esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones o renegociaciones en el marco de procesos concursales o preconcursales, reconocimientos de deuda, transacciones judiciales o extrajudiciales o desinversiones relativas a las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al FOCO, para asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que el mismo fue creado.

d) En el caso de que, para una operación de inversión directa, el plazo estimado de desinversión en el momento de la aprobación se supere en doce meses sin haber tenido lugar la desinversión efectiva, la Gestora elevará al Comité, previa remisión al PEI, una propuesta de actualización del plazo estimado de desinversión y, en su caso, de los mecanismos de desinversión.

e) Proponer al Gobierno, a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, cualesquiera acciones que se consideraren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.

f) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al Fondo.

g) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir los vehículos instrumentales o los fondos de inversión a través de los cuales se conceda financiación o se invierta indirectamente con cargo al Fondo.

h) Aprobar, a propuesta de la Gestora, una Guía operativa del Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 2 del anexo III de este acuerdo.

i) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio CITI. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo. Además, deberá solicitar la información necesaria para velar por la adecuada coordinación con las diferentes políticas públicas e instrumentos financieros de los cuales los departamentos ministeriales sean responsables en el ámbito de sus respectivas competencias.

j) Autorizar eventualmente, mediante su no objeción, la participación de la gestora en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas.

k) Autorizar el sometimiento a arbitraje u otro medio extrajudicial de resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, así como el inicio, desistimiento y/o renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.

l) Ser informado sobre las cuentas anuales del Fondo con carácter previo a su aprobación por parte de la Gestora.

m) Verificar la adecuación de las propuestas de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa mediante la Orden Ministerial mencionada en el apartado 3.3 del anexo III, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.

n) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que se aprueben con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

4.9 Corresponde al presidente del CITI:

a) Ostentar la representación del CITI.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o a distancia, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del CITI.

g) Facilitar toda la información necesaria para la toma de decisiones.

4.10 Corresponde al secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del CITI, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. Particularmente, le corresponde:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

4.11 Corresponde a los miembros del CITI:

a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días hábiles con carácter general, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el orden del día. Dicha antelación podrá reducirse en casos debidamente justificados siempre y cuando esto sea aceptado por la presidencia del Comité.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer el derecho de voto sobre los asuntos que se sometan a su aprobación.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

4.12 El funcionamiento del CITI estará regulado por el presente acuerdo y por su propio Reglamento interno de Funcionamiento, que será aprobado por el propio Comité.

a) Convocatoria.

La facultad de convocar el CITI y de formar, en su caso, el orden del día de sus reuniones corresponde al presidente del Comité, quien deberá, no obstante, convocarlo cuando así se lo solicite una tercera parte de los miembros del Comité con indicación de los temas a tratar o a petición explicita del Presidente de la Gestora.

No será precisa la previa convocatoria del CITI para que este se reúna, si hallándose presentes todos sus miembros decidiesen por unanimidad celebrar la reunión.

El CITI se reunirá, de ordinario, al menos cada trimestre y, a iniciativa del presidente, cuantas veces este lo estime conveniente para el buen funcionamiento del Fondo.

La convocatoria formal de las sesiones ordinarias se efectuará prioritariamente por medio telemático y estará autorizada con la firma del presidente o la del secretario por orden del presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima cinco días hábiles con carácter general. Dicha antelación podrá reducirse en casos debidamente justificados siempre y cuando esto sea aceptado por la presidencia del Comité.

La convocatoria incluirá un borrador del orden del día de la sesión y se acompañará de la información escrita que proceda y se encuentre disponible. En todo caso, el presidente gozará siempre de la facultad de someter al CITI aquellos asuntos que estime conveniente, con independencia de que figuren o no en el orden del día de la sesión.

Excepcionalmente, el presidente podrá convocar al CITI sin respetar el plazo de antelación ni los demás requisitos que se indican en el apartado anterior, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

El CITI podrá reunirse por sistemas de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia que permita el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto. Los asistentes por videoconferencia o por otros medios de comunicación a distancia se considerarán, a todos los efectos relativos al Comité, como asistentes a la misma y única reunión.

b) Lugar de celebración.

El CITI se reunirá en el lugar indicado en la convocatoria. El Comité podrá celebrarse, asimismo, en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar que conste como principal en la convocatoria y, a falta de esta indicación, se entenderá que es el lugar donde se encuentre el presidente de la reunión.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, cuando todos o alguno de los asistentes a la reunión del CITI lo hagan por sistemas de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia de acuerdo con lo previsto en el presente acuerdo, la reunión se entenderá celebrada en la sede del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

c) Desarrollo de las sesiones.

El CITI quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión por sí o representados, la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del CITI deberán asistir por sí a las sesiones del Comité y, cuando excepcionalmente no puedan hacerlo, podrán delegar su representación y voto a favor de otro miembro del mismo Comité.

Dichas delegaciones podrán conferirse por carta o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que asegure la certeza y validez de la representación, a juicio del presidente.

El presidente, a su iniciativa, a la del presidente de la Gestora o a la de la mayoría de los miembros del Comité, podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, del director general, los directores o cualquier empleado de la Gestora o de los miembros del PEI, a fin de informar sobre asuntos propios de su competencia. Asimismo, el presidente, a su iniciativa o de la de la mayoría de los miembros del Comité, podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que se considere oportuno cuando sea necesaria o conveniente su presencia o intervención.

El presidente organizará los debates procurando y promoviendo la participación de todos los miembros del CITI en las deliberaciones.

d) Quórum para adopción de acuerdos de sesiones presenciales o a distancia.

Salvo en los casos en que específicamente el Reglamento interno de Funcionamiento fije otro quórum de votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros del Comité Técnico concurrentes (asistentes por sí o representados) a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

e) Información y adopción de acuerdos sin sesión.

Regla General.

Los acuerdos del CITI podrán adoptarse sin sesión y por escrito (correo electrónico u otro medio que permita las comunicaciones por escrito) cuando ningún miembro del Comité se oponga a este procedimiento.

A los efectos anteriores, la persona titular de la Secretaría del CITI pondrá a disposición de los miembros del Comité Técnico por cualquiera de los medios anteriormente indicados, la documentación sobre la que deba decidirse o sobre la que se desee informar.

Los miembros del CITI dispondrán de un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a su envío, para oponerse al procedimiento por escrito y sin sesión y una vez transcurrido este, de otros cinco días hábiles para manifestar su conformidad; hacer comentarios; presentar objeciones; solicitar aclaraciones; solicitar la presentación expresa del asunto en una próxima reunión o ejercitar el derecho de veto relativo a la aprobación definitiva de operaciones de inversión o financiación nuevas o de medidas relativas a operaciones en curso.

Urgencia.

A propuesta del presidente, el plazo que se conceda para manifestar conformidad; hacer comentarios; presentar objeciones; ejercitar el derecho de veto relativo a la aprobación definitiva de operaciones de inversión o financiación nuevas o de medidas relativas a operaciones en curso o solicitar aclaraciones podrá reducirse cuando circunstancias de urgencia o necesidad así lo aconsejen. En este caso, en la propuesta de adopción de acuerdos sin sesión y por escrito que se remita a los miembros del Comité por los medios previstos en el apartado anterior se hará constar de forma destacada el plazo concedido y las razones que lo justifican.

A estos efectos, el secretario del CITI o quien le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad, pondrá la propuesta y el documento a analizar a disposición de los miembros del Comité por correo electrónico.

f) Quórum para adopción de acuerdos sin sesión.

Una vez transcurridos los plazos indicados en el apartado «Regla General» o el reducido que se haya comunicado a los miembros del CITI en casos excepcionales en caso de urgencia, los acuerdos se entenderán adoptados en los términos propuestos o enmendados a solicitud de la mayoría de los miembros del Comité, si ningún miembro se hubiere opuesto al procedimiento de acuerdos sin sesión ni se hubieran recibido objeciones de la mitad más uno de los miembros del Comité Técnico.

Los acuerdos también se entenderán adoptados desde el momento en el que se hubieran recibido las conformidades expresas de la mitad más uno de los miembros del Comité.

No se entenderá vetada la aprobación definitiva por la Gestora de una nueva operación de financiación o inversión o de una medida relativa a una operación en curso si no hubieran manifestado el veto, al menos, la mitad más uno de los miembros del Comité Técnico.

En caso de empate de aprobaciones y objeciones o vetos, el voto del presidente es dirimente.

g) Actas de las sesiones presenciales o a distancia y de los acuerdos sin sesión.

Actas de sesiones presenciales o celebradas por videoconferencia u otros medios de comunicación a distancia.

La persona titular de la Secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad, redactará un acta de cada sesión, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El acta de cada sesión será remitida a los miembros del CITI y sometida a su aprobación, por regla general, en la siguiente reunión.

Acuerdos por escrito y sin sesión.

La persona titular de la Secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad redactará un acta que especificará necesariamente el contenido de los acuerdos adoptados. El borrador de acta se pondrá a disposición de los miembros del Comité, con el fin de que en un tiempo concedido al efecto puedan valorarla y hacer comentarios.

Una vez transcurrido el tiempo concedido al efecto, si no se hubieran recibido objeciones de los miembros del CITI, se entenderá aprobada y se incluirá en la documentación del Comité inmediatamente siguiente, a efectos informativos.

h) Responsabilidad.

La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder, miembros del CITI será directamente asumida por la Administración General del Estado, quien podrá exigir de oficio al miembro del Comité Técnico nombrado la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

i) Impacto presupuestario.

La creación del CITI no supondrá incremento alguno del gasto público. Los miembros no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al Comité.

j) Duración y disolución.

El CITI se crea por tiempo indefinido. No obstante, se disolverá:

– Al tiempo de la extinción y completa liquidación del Fondo.

– Por acuerdo del Consejo de Ministros.

5. Panel de Expertos Independientes (PEI)

5.1 El PEI estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve miembros, cada uno de los cuales será contratado por la Gestora con sujeción a lo previsto en la normativa que le resuelte de aplicación en cada momento a tales efectos.

5.2 Los términos de referencia de los procesos de contratación que lleve a cabo la Gestora deberán garantizar la concurrencia de candidatos e incluir entre los criterios de valoración de las propuestas, al menos, la experiencia, los méritos, los conocimientos, la reputación y la honorabilidad de los candidatos. Adicionalmente, la contratación estará condicionada a la previa valoración por parte del Órgano de Contratación de la Gestora de la independencia de los adjudicatarios provisionales y de la ausencia a priori de conflictos de interés tanto con la Gestora como con el Gobierno de España.

5.3 La contratación de cada miembro del PEI tendrá una duración inicial de, como máximo, cuatro años.

5.4 Los miembros del PEI serán contratados con la finalidad fundamental de evaluar las propuestas de operaciones de financiación o inversión que le remita la Gestora conforme a lo establecido en el artículo 3 del anexo III de este acuerdo, y elaborar los respectivos dictámenes independientes de conclusiones y recomendación.

Entre los servicios que debe prestar el PEI deberán encontrarse, a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:

a) Evaluar las propuestas de operaciones de inversión o financiación que la Gestora le remita conforme a lo establecido en el artículo 3 del anexo III de este acuerdo, tras haber sido aprobadas por esta provisionalmente, y emitir para cada operación, de forma conjunta por todos sus miembros y en los plazos que a tales efectos le conceda la Gestora, los oportunos dictámenes de conclusiones y recomendación, para su eventual remisión por la Gestora al CITI.

b) Evaluar las propuestas relativas a desinversiones o declaraciones de vencimiento para las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al FOCO.

c) Asistir a las sesiones del CITI cuando sean requeridos para ello a los efectos de presentar los dictámenes que hubieran emitido y aclarar las dudas que pudieran surgirle a los miembros del Comité.

5.5 Para la prestación de los servicios que le sean encomendados, el PEI podrá solicitar a la Gestora la información que estime necesaria para valorar los riesgos de las operaciones de inversión que la Gestora le remita para evaluación.

5.6 Los miembros del PEI prestarán sus servicios de forma colegiada. Con el fin de facilitar el funcionamiento del PEI y el desarrollo de las reuniones que deban celebrar, se podrá designar un/a Presidente/a y un/a Secretario/a.

Con carácter general, las reuniones se celebrarán de forma presencial. No obstante, en casos debidamente justificados y con el visto bueno de la presidencia del PEI, podrán celebrarse de forma no presencial por videoconferencia u otros medios de comunicación a distancia, o bien en formato híbrido. Asimismo, en circunstancias debidamente justificadas y con el visto bueno de la presidencia del PEI, se podrá utilizar el procedimiento escrito en lugar de una reunión.

A las reuniones del PEI deberán asistir, presencialmente o a distancia, al menos, más de la mitad de sus miembros. Para la adopción de decisiones por escrito y sin reunión, deberán participar en el proceso escrito todos los miembros del PEI. Las ausencias sólo se permiten en caso de enfermedad u otra razón debidamente justificada que impida objetivamente al miembro afectado prestar sus servicios temporalmente y que sea aceptada por la Gestora.

Cuando en una reunión vaya a tratarse un asunto respecto del cual un miembro del PEI tiene conflicto de intereses, este miembro podrá asistir a la reunión, pero no participará en las deliberaciones relativas a dicho asunto.

Los miembros del PEI intentarán tomar las decisiones por consenso. A falta de este, las decisiones podrán adoptarse por mayoría cualificada de 2/3.

Cuando esté debidamente justificado y previa decisión de la Presidencia, se podrá utilizar el procedimiento escrito y la votación electrónica en lugar de una reunión. En este caso, será necesaria la conformidad de todos los miembros del PEI con este procedimiento para adoptar acuerdos por escrito.

Los dictámenes que emita el PEI para cada propuesta de operación deberán estar basados siempre en criterios técnicos y profesionales. Deberán ser claros y concisos, de modo que las valoraciones que contengan no ofrezcan dudas interpretativas. Cada dictamen reflejará los miembros del PEI que han participado en la valoración de la operación correspondiente y serán firmados por el Presidente/a del PEI en representación de todos los miembros. Solo aquellas propuestas que cuenten con dictamen favorable del PEI podrán ser remitidas por la Gestora al CITI.

Las reglas detalladas de funcionamiento del PEI se establecerán en los términos de referencia de los procesos de contratación de los miembros del PEI que publique la Gestora.

5.7 Los miembros del PEI deberán, a título enunciativo y no limitativo:

a) Prestar de forma profesional e independiente los servicios para los que hayan sido contratados por la Gestora, emitiendo sus conclusiones y recomendaciones con criterios estrictamente técnicos.

b) Comunicar a los demás miembros del PEI y a la Gestora inmediatamente cualquier conflicto de interés que pudiera afectarles con relación a cualquier operación o propuesta de actuación sobre la que el PEI deba emitir un dictamen de conclusiones y recomendación, absteniéndose de participar en la toma de decisiones relativa a dicha operación o propuesta.

c) Además, será requisito indispensable para cada uno de los Miembros del PEI que, antes de emitir su opinión sobre el análisis de una operación, hayan cumplimentado y firmado el Modelo de DACI (Declaración de Conflicto de Interés del anexo IV.A. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses) incluido en la Orden HFP/1030/2021, por el cual declara la ausencia de conflicto de interés para el desarrollo de sus funciones en el PEI.

d) Guardar en todo momento el deber de confidencialidad con relación a toda la información y documentación que hayan recibido con ocasión de la prestación de los servicios para los que hayan sido contratados.

e) Cumplir con las funciones que les han sido asignadas, incluyendo la asistencia a todas las reuniones a las cuales sean convocados, excepto en aquellos casos en los que concurran causas debidamente justificadas para no hacerlo, conforme a lo establecido en el artículo 5.6 del anexo III de este acuerdo.

f) Actuar con celeridad en el desempeño de sus funciones, cumpliendo con sus labores en tiempo y forma, con el fin de no obstaculizar la adecuada gestión del Fondo por parte de COFIDES.

g) Firmar el compromiso de protección de datos de carácter personal que COFIDES le remita al tiempo de celebrarse su contratación.

La Gestora podrá rescindir el contrato con un miembro del PEI en caso de comportamiento poco ético, negligencia en el cumplimiento de sus deberes u otro incumplimiento de sus obligaciones.

6. Gestión operativa de las empresas objeto de inversión por el Fondo

6.1 La gestora no podrá, por regla general, participar en la gestión ordinaria de las sociedades en cuyos recursos participe. Se entenderá por gestión ordinaria la gerencia directa, interna, efectiva y cotidiana de los asuntos de la empresa.

6.2 Dicha limitación no impedirá ostentar la calidad de miembros de los órganos sociales de decisión o administración de las citadas sociedades participadas siempre que la participación en dichos órganos no suponga una influencia determinante en el correspondiente proceso de toma de decisiones.

6.3 Por tanto, por regla general, la gestora no podrá ser apoderado, administrador único, administrador solidario, ni consejero delegado de las sociedades en cuyos recursos participe el fondo.

6.4 Excepcionalmente, la Gestora, atendidas las circunstancias de concretas del caso, podrá decidir participar en la gestión operativa de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas, siempre que previamente obtenga la no objeción del Comité Interministerial Técnico de Inversiones.

7. Incremento de la dotación del Fondo

Anualmente, la Secretaría de Estado Comercio elevará, a propuesta de la Gestora, para su inclusión, en su caso, en el anteproyecto de la ley de Presupuestos Generales del Estado, las propuestas relativas al aumento de la dotación del Fondo.

8. Sistema de seguimiento, control y auditoría

8.1 La gestión del fondo estará alineada en todo momento con todos aquellos aspectos que resulten de obligado cumplimiento para el Fondo en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en la Adenda del PRTR y en la normativa nacional de desarrollo, en particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como los referidos a la prevención detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés, la prevención de la doble financiación, obligaciones de reporting o la normativa comunitaria asociada al principio de Do Not Significant Harm (DNSH). Los procedimientos específicos para el cumplimiento de dichos requerimientos quedarán establecidos, en sus condiciones principales, en la Guía Operativa del Fondo. Este documento incluirá, además de los aspectos mencionados previamente, una descripción del sistema de seguimiento de la Gestora para informar sobre las inversiones movilizadas y realizadas, la obligación de verificar la elegibilidad de cada operación de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento que establece el Fondo antes de comprometerse a financiar una operación, y la obligación de realizar auditorías ex post basadas en riesgos de acuerdo con un plan de auditoría de la Gestora. Estas auditorías verificarán i) que los sistemas de control sean efectivos, incluida la detección de fraude, corrupción y conflicto de intereses; ii) cumplimiento del principio DNSH, las normas de ayudas estatales, los requisitos climáticos y de objetivos digitales; y iii) que se respete el requisito de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si el mismo coste está cubierto por otro instrumento de la Unión. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y que se están respetando las condiciones de la regulación aplicable y los documentos asociados que establezcan los acuerdos de financiación entre el Fondo y los beneficiarios del mismo.

8.2 Los intermediarios financieros (fondos) y los beneficiarios finales acordarán mantener registros y permitir y proporcionar acceso a los documentos relacionados con FOCO a los representantes de la Comisión Europea (incluida la Oficina Europea Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Comunidades Europeas, la Intervención General de la Administración del Estado, el Gobierno de España y cualquier otro organismo autorizado debidamente facultado por la legislación aplicable para llevar a cabo actividades de auditoría y/o control.

8.3 En todo caso, el sistema de seguimiento, control y auditoría se apoyará en los sistemas generales de control ya existentes en el marco del PRTR. FOCO está sometido al régimen de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Martes 4 de Junio de 2024. Disposiciones generales, Ministerio De Economía, Comercio Y Empresa.

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