Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ENTRADA Y PERMANENCIA DE COOPERANTES, VOLUNTARIOS/AS Y BECARIOS/AS DE NACIONALIDAD NO HONDUREÑA VINCULADOS/AS A LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA Y SUS FAMILIARES

El Reino de España y la República de Honduras, en lo sucesivo denominados «las Partes»:

Reconociendo la importancia de la labor en Honduras de las diferentes entidades que forman parte de la Cooperación Española distintas de la propia Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);

Deseando contribuir a una gestión más eficaz y sencilla de los procedimientos de entrada, permanencia y salida del personal cooperante vinculado a la Cooperación Española y sus familias;

Guiados por los principios de colaboración mutua y respeto a la legislación interna de cada Estado;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante y sus familias.

2. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.

3. Se excluye del ámbito de aplicación del presente convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los «expertos-coordinadores» y «expertos-cooperantes» que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.

Artículo 2. Definiciones.

Para los efectos del presente convenio, se definen los siguientes conceptos:

1. «Entidades de la Cooperación Española»: aquellas Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante, AECID).

2. «Personal Cooperante» o «Cooperantes»: toda persona física que participa, a través de una relación como persona contratada, voluntaria o becaria, en proyectos o acciones de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, en alianza con una o varias Entidades de Cooperación Española, sean Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.

3. «Personal Contratado»: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato laboral con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID

4. «Personal Voluntario»: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato no laboral o acuerdo de incorporación español, con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.

5. «Personas Becarias»: toda persona física acreditada como tal, incluyendo docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en Honduras, siempre que estén integradas en las intervenciones de cooperación para el desarrollo entre España y Honduras.

6. «Familiares dependientes del Personal Cooperante» (en adelante «familiares»):

– El cónyuge (uno solo) no separado de hecho o de derecho y aquella persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el Cooperante en escritura pública ante notario español).

– Los hijos del Cooperante o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados.

– Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el Cooperante sea su representante legal.

– Los ascendientes del Cooperante en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del Cooperante) y, cuando haya razones por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.

Artículo 3. Entrada y permanencia de menos de 120 días.

Al ingreso y permanencia temporal de los Cooperantes y sus familiares en Honduras, mientras no existan figuras migratorias específicas, se les aplicará una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en Honduras, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Para períodos de permanencia menores o iguales a noventa días, los cooperantes y sus familiares podrán ingresar, permanecer y salir del país, pudiendo los cooperantes desarrollar en esta condición sus actividades o funciones.

2. Los requisitos que la autoridad migratoria solicite serán los establecidos y aplicados a las subcategorías migratorias de misión oficial o trabajador migrante, debiendo el cooperante declarar ante el Oficial de Migración del Puerto de Entrada, la actividad a realizar en territorio hondureño, domicilio en Honduras, tiempo de permanencia y nombre de la entidad y/o proyecto de la Cooperación Española en el que participen.

3. Para extender períodos de permanencia de más de noventa (90) días y menos de ciento veinte (120) días, los interesados podrán solicitar una prórroga de estadía como cooperante internacional por otros treinta (30) días cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Oficio o nota extendida por la Embajada de España en Tegucigalpa acreditando la entidad o proyecto en la que el interesado desarrolla sus funciones;

b) Fotocopia del pasaporte debidamente autenticado (hoja de datos biográficos y sellos);

c) Recibo TGR por pago de la prórroga debidamente abonado.

4. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada de la solicitud de prórroga o resguardo que acredite su presentación.

Artículo 4. Entrada y permanencia de más de 120 días.

1. Para periodos de permanencia superiores a los noventa (90) o ciento veinte (120) días, los cooperantes deberán solicitar ante el Instituto Nacional de Migración la Residencia Temporal o Permiso Especial de Permanencia para el titular y sus familiares. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España en Tegucigalpa previo informe de la Oficina Técnica de Cooperación mediante la cual se especifica que el cooperante continúa en sus funciones o que iniciará sus actividades en un proyecto o programa de los desarrollados o por desarrollar por la entidad cooperante;

b) Fotocopia del pasaporte del titular de la Residencia Temporal y de sus familiares debidamente autenticados (solo las páginas con los datos biométricos y las utilizadas);

c) Constancia de un vínculo entre el cooperante y la entidad de la Cooperación Española para la cual el solicitante titular prestará sus servicios técnicos, profesionales, como voluntario o becario;

d) Los familiares deberán acreditar vínculo familiar mediante la documentación fehaciente debidamente legalizada y apostillada;

e) Constancia de antecedentes penales y policiales de Honduras.

2. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada o resguardo de la solicitud de residencia temporal o permiso especial de permanencia que acredite su presentación.

Artículo 5. Resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.

1. El Instituto Nacional de Migración resolverá los expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal en un plazo máximo de treinta días desde su solicitud.

2. Si el Cooperante necesita salir y entrar en el país durante la tramitación de alguno de los expedientes referidos en el apartado anterior, éste podrá hacerlo sin que ello afecte al procedimiento en curso.

Artículo 6. Prórrogas solicitadas durante la tramitación del expediente de Permiso Especial de Permanencia o de Residencia Temporal.

1. Los cooperantes que, estando en el país, soliciten el Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal, quedan obligados a solicitar prórroga de estadía ante el Instituto Nacional de Migración mientras no se les extienda la certificación de la resolución de la misma y se inscriban en el Registro Nacional de extranjeros residentes. La prórroga se entenderá concedida, sin necesidad de renovarla, hasta que se resuelva el procedimiento de obtención del Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.

2. Para la atención de la prórroga de estadía antes mencionada, los cooperantes no estarán obligados a salir del territorio hondureño o de los territorios CA4, para continuar con su permanencia legal en Honduras.

Artículo 7. Resolución de controversias.

En caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y consultas.

Artículo 8. Otras disposiciones.

1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.

2. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado siempre y cuando concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La adopción o la revocación de esa decisión se notificarán a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. La suspensión de la aplicación del Acuerdo surtirá efecto a partir del momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante.

4. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En tal caso, la terminación del presente Acuerdo se producirá a los noventa días de la notificación de su denuncia.

5. La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de las personas que se estén acogiendo ya a las disposiciones del presente Acuerdo.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid el 21 de febrero de 2023.

Por el Reino de España,

ad referendum

Por la República de Honduras,

ad referendum

José Manuel Albares Bueno,

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Eduardo Enrique Reina García,

Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

El presente entrará en vigor el 13 de junio de 2024, a los treinta días a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal. Por las Partes se informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 8.

Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Martes 4 de Junio de 2024. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores, Unión Europea Y Cooperación.

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