SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto

Cédula de notificación

Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado 32/2008 de la entidad Guamaten, S.L., se ha dictado Auto número 173/2021 de conclusión y rendición de cuentas, de fecha 26/03/2021 cuya parte dispositiva, son del tenor literal siguiente, cuyos puntos principales:

"Declaro la conclusión del concurso de Guamaten, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por el Administrador Concursal.

Hágase público el presente auto de conclusión y archivo, en los términos exigidos en el artículo 482 del T.R.L.C. En concreto:

- Publíquese por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 35 de T.R.L.C.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del T.R.L.C. líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Tenerife, para hacer constar el cumplimiento del convenio, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor si permaneciera alguna (a excepción de las derivadas de la sentencia de calificación) y la cancelación de los asientos referentes a la situación concursal de la sociedad.

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

- Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Sin perjuicio de la remisión telemática al Registro Público Concursal.

Notifíquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 482 T.R.L.C.

Contra este Auto no cabe interponer recurso alguno, por lo que es firme (artículo 481.segundo del T.R.L.C.).

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Magistrado Juez de Refuerzo, del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, y publicación gratuita en el B.O.E., extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 100 del Martes 27 de Abril de 2021. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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