Decreto 144/2015, de 18 de septiembre, del Consell, que modifica el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón.

PREÁMBULO

Los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón se aprobaron por el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del P.V. Intersindical Valenciana inter-puso el recurso contencioso-administrativo número 5-000842/2010, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, contra el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, en la redacción dada al artículo 111, número 2, a tenor del cual: «A los efectos previstos en el ámbito de aplicación de estos Estatutos, el personal docente e investigador en formación, las becarias y becarios y las personas contempladas en el Estatuto del personal investigador en formación, al que se refiere el apartado anterior, tendrá la misma consideración que el resto del personal docente e investigador de la Universidad».

El 23 de noviembre de 2012, la citada Sala dictó la Sentencia número 613, en la que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del P.V. Intersindical Valenciana, declarando en el fallo: «Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del P.V. Intersindical Valenciana contra el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón, concretamente el artículo 111.2, debemos declarar y declaramos nulo dicho precepto, por ser contrario a derecho, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración».

Contra dicha Sentencia, la Universitat Jaume I de Castellón interpuso, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de casación número 857/2013, que, en fecha 4 de marzo de 2015, dictó Sentencia declarando en el fallo: «Que se desestiman los motivos y se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Universidad Jaume I de Castellón, contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo núm. 842/2010».

Por acuerdo 8 de junio de 2015, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, se remitió el expediente administrativo y testimonio de la resolución dictada por el Tribunal Supremo, en virtud del recurso de casación interpuesto contra la resolución dictada, para que se llevara a puro y debido efecto lo acordado.

Finalmente, el día 30 de junio de 2015 se publicó, por la Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, Sección 5, el fallo de la Sentencia número 613, de 23 de noviembre de 2012, la cual ha devenido firme, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, dando cumplimiento al trámite de información pública.

Así pues, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, procede llevar a efecto lo establecido en la citada Sentencia.

Por lo expuesto, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015,

DECRETO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón.

Se modifican los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón, que figuran como anexo del Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, dejando sin contenido el número 2 del artículo 111, declarado nulo por la Sentencia número 613, de 23 de noviembre de 2012, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 18 de septiembre de 2015.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 254 del Viernes 23 de Octubre de 2015. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma Valenciana.

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