Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3669-2015, en relación con los artículos 8 y 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local por posible vulneración del artículo 149.1.13 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3669-2015 planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 1263-2013, en relación con el artículos 8 y 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local por posible vulneración del artículo 149.1.13 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1263-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 165 del Sábado 11 de Julio de 2015. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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