Recurso de inconstitucionalidad n.º 7357-2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto 8 de abril actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 7357-2013, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado: Mantener la suspensión del artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía y se introducen en ella los artículos 25 y 53.1 a), y de la disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013. Suspensión que se produjo con la admisión a trámite del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 15, de 17 de enero de 2014.

Madrid, 8 de abril de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Miércoles 23 de Abril de 2014. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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  • Andalucía
  • Asistencia social
  • Recursos de inconstitucionalidad
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