Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre notificación de propuesta de resolución y trámite de audiencia relativo a procedimiento sancionador incoado por infracción al texto refundido de la Ley de Aguas del expediente: E.S. 106/13/BA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifica la Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia, formulado en Expediente Sancionador incoado por infracción a la Ley de Aguas que a continuación se relaciona, al no haber sido posible su notificación, por desconocerse el domicilio del interesado.

La Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia podrá ser recogido por el interesado o representante legal acreditado, en las oficinas de este Organismo sitas en C/ Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, pudiendo solicitarse igualmente por escrito.

Se le significa que se le concede un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la presente publicación para que pueda alegar lo que estime más conveniente en su defensa.

N.º Expediente: E.S. 106/13/BA. Interesado: Acciona Medioambiente. Infracción: Actuaciones en zona de dominio público hidráulico del arroyo Tamujoso.

Sanción: 600 € (seiscientos euros).

Indemnización: Imponerle una indemnización por el menoscabo cometido a los bienes de dominio público hidráulico de 25 € (veinticinco euros) (art. 118.1 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el art. 323.1 y 326 del R.D.P.H.).

El cálculo del menoscabo al Dominio Público Hidráulico, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 13 de marzo de 2008 resulta:

· Volumen cortado:[(∏* 0,15 ²)* 15] *3 = 3,18 m³

· Valoración de daños D.P.H.= 3,18 m³ * 8€/m³= 25 €

Según anexo III del Acuerdo de Junta de Gobierno de Confederación Hidrográfica del Guadiana de 13-03-08 por el que se establecen los criterios para la determinación de los daños al Dominio Público Hidráulico (art. 7 Orden MAM/85/2008).

Determinación:. - Paralización de las actuaciones denunciadas, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de nuevas sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan.

.- Advertirle que la ejecución de trabajos en zona de dominio público hidráulico, requiere la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca.

Badajoz, 10 de diciembre de 2013.- Comisario de Aguas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Lunes 30 de Diciembre de 2013. Anuncios, Ministerio De Agricultura, Alimentación Y Medio Ambiente.

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