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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5277-2013, promovido por más de cincuenta Senadores de los Grupos Parlamentarios Socialista y Mixto en el Senado, contra los artículos 2.2, en la palabra «excepcional»; 4.2, en la expresión «así como por los yacimientos arqueológicos y paleontológicos cuya existencia esté debidamente documentada por la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico»; 8.5, en la palabra «excepcional»; 19.2; 23; 24.2.a) en el inciso «salvo casos excepcionales y previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico»; 24.5; 26.1, primer inciso, y 27 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 8 de octubre de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 250 del Viernes 18 de Octubre de 2013. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.