Circular 4/2013, de 27 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel relevante en el crecimiento económico y en el empleo. Las dificultades por las que atraviesan están llevando a que tanto a nivel nacional como europeo se estén analizando medidas que permitan mejorar el acceso de estas empresas a financiación.

En aras de contribuir a este objetivo, y teniendo en cuenta el efecto positivo que este tiene sobre la solvencia y la estabilidad de las entidades de crédito, se ha considerado oportuno modificar la Circular 3/2008, del Banco de España, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, para ampliar la definición de pyme, alineándola con el concepto imperante a nivel europeo, que es el contenido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Esta modificación implica que un mayor número de exposiciones de las entidades de crédito podrá clasificarse en la categoría regulatoria de exposiciones frente a minoristas, categoría que se beneficia de un tratamiento favorable a efectos del cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Definición de pyme.

Se modifica la letra a) del segundo apartado de la norma decimocuarta de la Circular 3/2008, del Banco de España, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, que queda redactada de la siguiente manera:

«a) Tener como contraparte a personas físicas o a pequeñas y medianas empresas (pymes), según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desplegando por tanto sus efectos sobre cualesquiera declaraciones de los estados de recursos propios que deban presentarse ante el Banco de España desde dicha fecha.

Madrid, 27 de septiembre de 2013.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 245 del Sábado 12 de Octubre de 2013. Disposiciones generales, Banco De España.

Notas

  • Entrada en vigor el 12 de octubre de 2013.

Referencias anteriores

Materias

  • Contabilidad
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Recursos propios

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