Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, establece en su anexo III un plan específico de pesca para el pulpo.

El punto 2 se refiere a las autorizaciones necesarias para poder ejercer la pesca con artes menores. Al objeto de otorgar mayor claridad a la norma, es preciso introducir una nueva redacción a este respecto que deje claro que la embarcación sólo podrá pescar con el o los aparejos para los que está autorizado.

Por otro lado, en el punto 3 de dicho anexo, se establecen limitaciones al ejercicio de la pesca de esta especie, prohibiendo de manera específica la pesca de pulpo con nasas y alcatruces, así como su calado y tenencia a bordo en la zona del caladero situada al sur del paralelo 36º 22,9´N (isla de Sancti Petri).

Si bien esta prohibición está plenamente justificada para la totalidad de la flota por el incremento de esfuerzo pesquero que su eliminación acarrearía así como un eventual conflicto con otras flotas, no lo es tanto si se autoriza a un número limitado de embarcaciones en zonas y condiciones muy concretas, dadas las especiales circunstancias que condicionan el ejercicio de la actividad pesquera en el entorno de la isla de Sancti Petri por las limitaciones que imponen otros usos que en la zona se hacen del medio marino. Las nuevas zonas a autorizar para la pesca del pulpo se establecerán a través de líneas determinadas por coordenadas geográficas en Datum WGS 84.

Esta autorización estará además sujeta al desarrollo y evolución de la pesquería del pulpo en el tiempo y siempre que se constate que ésta no se pone en peligro por la actividad pesquera.

Además de lo dispuesto en esta orden, las embarcaciones finalmente autorizadas deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.

Además de lo anterior, entre las distintas modalidades de flota que faenan en el caladero nacional está el de los buques del censo de arrastre de Portugal, censo específico ligado a buques con puerto base en Andalucía y en Galicia que no pertenecen a los censos de arrastre del Golfo de Cádiz ni del Cantábrico y Noroeste. Esta modalidad participa del reparto de los stocks de los caladeros Golfo de Cádiz y Cantábrico Noroeste. Se hace necesario para mayor claridad que en la presente orden aparezca la distribución de cuota de especies para los buques de esta modalidad, como ocurre en el Plan de gestión de los buques censados en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) número 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz queda modificada como sigue:

Uno. El punto 2, autorizaciones, del anexo III queda redactado como sigue:

«Las embarcaciones que pretendan ejercer la pesca de pulpo con artes menores deberán contar con una autorización expresa e intransferible otorgada por la Secretaría General de Pesca, que tendrá carácter complementario de la licencia de pesca y que deberá llevarse a bordo. Esta autorización especificará el aparejo o aparejos para los que la embarcación está autorizada (nasas y/o alcatruces y/o potera/chivo), que será o serán los que podrá usar y retener a bordo para la pesca del pulpo, respetando siempre lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. Dicha autorización se concederá o denegará en función del estado de los recursos.»

Dos Se añade un nuevo apartado d) al punto 3 del anexo III:

«d) No obstante el epígrafe anterior, se podrá autorizar la pesca de pulpo con nasas y alcatruces, así como su calado y tenencia a bordo, en la zona del caladero situada al sur del paralelo 36º 22,9´N (isla de Sancti Petri) hasta un máximo de cinco embarcaciones, atendiendo para ello a las especiales circunstancias que condicionan el ejercicio de la pesca en el entorno de la isla de Sancti Petri, mediante resolución motivada de la Secretaría General de Pesca que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en las siguientes condiciones:

1.ª La zona autorizada para faenar viene delimitada por los siguientes puntos:

A: 36º 22, 9´ N 006º 20, 59´ W.

B: 36º 22, 9´ N 006º 15, 66´ W.

C: 36º 17, 8´ N 006º 10, 86´ W.

D: 36º 17, 8´ N 006º 15, 79´ W.

2.ª Los periodos para faenar en dicha zona se limitan exclusivamente del 1 al 31 de mayo y del 16 de julio al 31 de agosto, todos inclusive, de cada año.

3.ª Esta autorización se podrá suspender si el desarrollo y evolución de la pesquería del pulpo en el tiempo lo aconseja y se mantendrá siempre que se constate que ésta no se pone en peligro por la actividad pesquera.»

Tres. Se añade un nuevo anexo V:

ANEXO V

Distribución de la cuota de especies para los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal

Especie

Porcentaje cuota (en %)

Cigala IXa (Nephrops norvegicus NEP/9/3411)

29,00

Gallo (Lepidorhombus spp LEZ/8C3411)

11,70

Bacaladilla, (Micromesistius poutassou, WHB/8C3411)

1,16

Rape (Lophiidae ANF/8C3411)

7,60

Jurel IX (Trachurus spp JAX/09)

0,23

Merluza (Merluccius merluccius HKE/8C3411)

2,81

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 190 del Viernes 9 de Agosto de 2013. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Alimentación Y Medio Ambiente.

Notas

  • Entrada en vigor el 10 de agosto de 2013.

Referencias anteriores

Materias

  • Cádiz
  • Censos de buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal
  • Zonas marítimas

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