CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (SOCIEDAD ABSORBIDA) CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (SOCIEDAD ABSORBENTE)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público para general conocimiento, lo siguiente:

La Asamblea General de socios de "Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito" debidamente convocada en tiempo y forma, ha aprobado conforme a la normativa y mayorías legalmente exigidas en su reunión del 28 de junio de 2013, la fusión por absorción de "Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito" por "Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito", sucediendo la absorbente a la absorbida a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones de esta, en función de los respectivos Balances de fusión, utilizando las dos Entidades a tales efectos los correspondientes al 31 de diciembre de 2012, encontrándose ambos Balances debidamente auditados.

El mencionado acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Almería y Las Palmas, correspondientes a los domicilios sociales de la Cooperativa absorbente y de la absorbida, respectivamente. Dicho acuerdo de fusión queda condicionado suspensivamente (a) a la concesión de la preceptiva autorización administrativa que sobre la referida fusión debe emitir la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y (b) a la concesión del resto de autorizaciones administrativas derivadas de una fusión de cooperativas de crédito que pudieran corresponder y (c) a cuantos otros trámites sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable.

Como consecuencia de esta fusión, los socios de la Cooperativa absorbida recibirán por cada aportación que ostente en ella, una aportación al capital social de la absorbente. Los efectos contables de la operación tendrán lugar a partir del día 1 de enero de 2013.

Se hace constar expresamente (a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, (b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (c) el derecho de los socios de las Cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su Cooperativa en los términos y condiciones previstos en el artículo 65 de la Ley 27/1999, de 16 de julio,de Cooperativas.

Las Palmas, 10 de julio de 2013.- El Vicepresidente del Consejo Rector de Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, Ángel López Bonilla.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 166 del Viernes 12 de Julio de 2013. Anuncios, Anuncios Particulares.

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