Orden ECC/835/2013, de 29 de abril, de autorización administrativa a CA Life Insurance Experts Compañía de Seguros y Reaseguros, SAU, para el acceso a la actividad aseguradora en el ramo de vida.

La entidad CA Life Insurance Experts Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para el acceso a la actividad aseguradora en el ramo de vida.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad CA Life Insurance Experts Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., el acceso a la actividad aseguradora en el ramo solicitado.

Segundo.

Inscribir a la entidad CA Life Insurance Experts Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de abril de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 116 del Miércoles 15 de Mayo de 2013. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Competitividad.

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