Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se autoriza para su uso e instalación en la red de un transformador de medida de intensidad, en alta tensión, marca Laboratorio Electrotécnico, modelo AFP-52.

Vista la solicitud presentada por la empresa Laboratorio Electrotécnico, S.C.C.L, domiciliada al passatge dels Rosers, s/n, 08940 de Cornellà de Llobregat (Barcelona), en solicitud de autorización, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en alta tensión, marca Laboratorio Electrotécnico, modelo AFP-52.

Vista la memoria técnica aportada con visado 497854 de 25 de enero de 2013 de COEIC, la declaración de conformidad del fabricante de fecha 12 de febrero de 2013 y el certificado de ensayos, de número de referencia B126-07-BB-EE-01 del Labein Tecnalia que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.

Considerando el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico («BOE» número 224 de 18/9/2007).

De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC número 5785, de 29-12-2010), resuelve:

Autorizar el modelo, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en alta tensión, marca Laboratorio Electrotécnico, modelo AFP-52, con las características siguientes:

– Tensión máxima de servicio: 52 kV.

– Nivel de aislamiento nominal: 52/ 95/ 250 kV.

– Frecuencia nominal: 50 Hz.

– Intensidad primaria asignada Ipn: de 150 a 1500 A.

– Intensidad secundaria asignada Isn: 5 A.

– Clase de precisión: 0,2; 0,2S; 0,5; 0,5S;1; 5P10;5P20; 5P30.

– Número máximo de secundarios: 3.

– Potencia de precisión: ≤ 75 VA .

– Intensidad térmica máxima Ith: 31,5 kA – 1s.

– Intensidad dinámica máxima Idin: 79 kA.

– Clase de aislamiento: F.

El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos a las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Segunda.

Previamente a su instalación los aparatos que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

Tercera.

Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, se ajustaran a lo indicado en la memoria técnica y la documentación complementaria presentada por el solicitante de esta autorización en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 15 de marzo de 2013.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 87 del Jueves 11 de Abril de 2013. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cataluña.

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