Corrección de errores de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Advertido errores en el texto de dicha Ley publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.° 211, de 29 de Octubre de 1986, se transcriben a continuación las correcciones pertinentes:

En el apartado 1 del artículo 1, dice:

«La Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá como ámbito material, la situación y evolución económicas sociales y demográficas de la misma y, en general, cualquier cuestión relacionada con los fines y las competencias atribuidas a dicha Comunidad Autónoma.»

debe decir:

«La Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá como ámbito material la situación y evolución económicas, sociales y demográficas de la misma y, en general, cualquier cuestión relacionada con los fines y competencias atribuidos a dicha Comunidad Autónoma.»

En el apartado 2 del artículo 5, dice:

«Las estadísticas se pueden elaborar a partir de datos estadísticos y de datos administrativos. Datos estadísticos de la Comunidad Autónoma de Euskadi a su nivel operativo, para uso exclusivamente estadístico.»

debe decir:

«Las estadísticas se pueden elaborar a partir de datos estadísticos y de datos administrativos. Datos estadísticos son los obtenidos por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi a su nivel operativo, para uso exclusivamente estadístico.»

En el apartado 2 del artículo 9, dice: «Además, tendrán carácter de...», debe decir: «Además, tendrá carácter de...»

En el artículo 11, dice: «... entre otros, el envió por correo y...», debe decir:«... entre otros, el envío por correo y...»

En la letra e) del apartado 2 del artículo 33, dice: «... de su contenido al instituto, y difusión de aquéllos.», debe decir: «... de su contenido al Instituto, y difusión de aquéllos.»

En el apartado 4 del artículo 40, dice: «... serán cubiertos por el instituto, con cargo a...», debe decir: «... serán cubiertos por el Instituto, con cargo a...»

En el artículo 16 del Índice, dice:

«Conservación de la Información», debe decir: «Conservación de la información»

En el título III del Índice, dice: «LAS ESTADÍSTICAS DE OTROS ENTES PÚBLICOS...», debe decir: «LA ESTADÍSTICA DE OTROS ENTES PÚBLICOS...»

Por norma general, pone:

«Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística

«Euskal Estadistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística»

«Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística»

debe decir:

«Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística»

«Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística»

«Euskal Estatistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística»

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 234, de 27 de noviembre de 1986. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 77 del Viernes 30 de Marzo de 2012. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma Del País Vasco.

Notas

  • Publicada en el BOPV núm. 234, de 27 de noviembre de 1986.

Materias

  • Estadística
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco

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