Orden HAP/588/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan las funciones, asistencia y voto del Presidente del Consejo de Políticas del Juego.

El artículo 34 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, crea el Consejo de Políticas del Juego como órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego.

El Consejo de Políticas del Juego está integrado por los Consejeros que desempeñen las responsabilidades en materia de juego de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado.

En virtud del apartado 3 del artículo 34 de la Ley 13/2011 y de los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la presidencia del Consejo corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Secretaría permanente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Igualmente previene el artículo 34.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto.

Razones de economía, celeridad y eficacia en el ejercicio de la atribución de que es titular el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 34 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, aconsejan delegar las funciones, asistencia y voto del Presidente del Consejo de Políticas del Juego en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo único. Delegación de competencias.

Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones, asistencia y voto que el artículo 34, apartado 3, de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como Presidente del Consejo de Políticas del Juego.

Disposición final primera. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

2. La delegación de competencias se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí las funciones, asistencia y voto delegados, cuando así lo considere oportuno.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Sábado 24 de Marzo de 2012. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda Y Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor el 25 de marzo de 2012.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Delegación de atribuciones
  • Juego
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Órganos colegiados

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