Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de modificación del artículo 58 del V Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes.

Visto el contenido del acta de 4 de julio de 2011 donde se contiene el acuerdo de modificar el artículo 58 del V Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de Aparcamientos y Garajes, (Código de Convenio n.º 99011445011900) que fue suscrita por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial ASESGA, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales CCOO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO NACIONAL PARA EL SECTOR DE APARCAMIENTOS Y GARAJES.

En Madrid, siendo las 11:30 horas del día 4 de julio de 2011, en la Sede de ASESGA, Plaza de Santo Domingo n.º 1, 1.º A, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:

Por ASESGA:

Baltasara Blanco Gutiérrez.

María Luisa Clarés Martínez.

Lourdes López de Aguilar.

Albert Sanantón Sánchez.

Asisten como asesores, Amparo Revuelta de Rojas y Francisco Taboada García

Por Comisiones Obreras:

Amaya Amilibia Ortiz.

José Antonio Fernández Redondo, en sustitución de Manuel Roldán Romero.

Asiste como asesor Alberto Margalló Pascual.

Por Unión General de Trabajadores:

Fernando Fernández Calvo.

Rosa Palomar Cepa.

Asistiendo como asesor Emilio Cardero Millán.

El objeto de la reunión es:

1. Proceder a la modificación del artículo 58 del V Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes mediante la revisión y actualización, con efectos 1 de enero de 2010 y 2011 respectivamente, de los salarios mínimos de garantía establecidos en el texto publicado, todo ello de conformidad con lo determinado en el artículo 19 del Convenio vigente.

2. Interpretar las funciones del personal de aparcamiento, en relación con la monitorización de las imágenes de las cámaras de seguridad.

ACUERDOS

Primero.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio, habiendo sido el IPC real general del año 2009 de un 0,8%, se procede a incrementar en un 1,8% (IPC real + 1) los salarios mínimos de garantía para el año 2010 recogidos en el artículo 58 del convenio.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, se acuerda la actualización para el año 2010 de las cuantías de los salarios mínimos de garantía contenidas en el artículo 58 pasando a ser las siguientes, una vez aplicado el incremento del 1,8%:

Nivel I, Técnico Superior: 13.741,49 euros.

Nivel II, Técnico Medio: 12.502,51 euros.

Nivel III, Diplomado: 11.376,15 euros.

Estos nuevos valores se aplicarán con retroactividad y efectos 1º de enero de 2010, debiendo abonarse los posibles atrasos, si los hubiere, en la mensualidad siguiente a la fecha de la publicación en el BOE.

Tercero.

Conforme a lo anterior, el texto completo del artículo 58, para el año 2010, que deberá sustituir al aprobado en su día, es el siguiente:

Artículo 58. Salarios mínimos de garantíaComentar este artículo

Se establece, para los ámbitos territoriales en los que no exista Convenio Colectivo, la obligación de abonar como mínimo a los trabajadores a jornada completa y no sometidos a contratos formativos, el salario mínimo de garantía establecido en el presente Convenio para las categorías englobadas en los niveles que se indican:

SMG para el año 2010 (IPC real 2009 + 1%= 0,8% + 1%)

Nivel

Grupo Prof. Sup. y Técnico.

Grupo Prof. Administrativo

Grupo Prof. Informático

Grupo Prof. Explotación

Euros/año

I

Técn. Superior.

Jefe de sección.

Analista de proceso de datos.

Encargado.

 

 

 

Jefe de servicio.

 

 

 

 

 

Jefe de negociado.

 

 

13.741,49 €

II

Técn. Medio.

Oficial de 1.ª

Programador.

Aparcador-Jefe de turno.

 

 

 

Oficial de 2.ª

 

Oficial de mantenimiento.

 

 

 

 

 

Agente de aparcto.

 

 

 

 

 

Oficial de aparcto.

 

 

 

 

 

Taquillero.

 

 

 

 

 

Inspector.

12.502,51 €

III

Diplomado.

Auxiliar.

Operador.

Ayte. de mantenimiento.

 

 

 

Recepcionista.

 

Auxiliar aparcto.

 

 

 

Telefonista.

 

Engrasador-lavac.

 

 

 

Ordenanza.

 

Personal limpieza.

 

 

 

Aspirante Administrativo.

 

trabajador en formación.

11.376,15 €

El importe anual del salario de garantía para cada uno de los niveles indicados será distribuido en quince pagos de idéntico importe (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias), a abonar proporcionalmente al tiempo trabajado.

Cuarto.

Del mismo modo, atendiendo al acuerdo Tercero de la presente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio, habiendo siendo el IPC real general del año 2010 de un 3%, se procede a incrementar en un 4 % (IPC real + 1) los salarios mínimos de garantía para 2011 recogidos en el artículo 58 del convenio.

Quinto.

En consecuencia con lo anterior, se acuerda la actualización para el año 2011 de las cuantías de los salarios mínimos de garantía contenidas en el artículo 58 pasando a ser las siguientes, una vez aplicado el incremento del 4%:

Nivel I, Técnico Superior: 14.291,15 euros.

Nivel II, Técnico Medio: 13.002,61 euros.

Nivel III, Diplomado: 11.831,20 euros.

Estos nuevos valores se aplicarán con retroactividad y efectos 1º de enero de 2011, debiendo abonarse los posibles atrasos, si los hubiere, en la mensualidad siguiente a la fecha de la publicación en el BOE.

Sexto.

Conforme a lo anterior, el texto completo del artículo 58, para el año 2011, que deberá sustituir al aprobado en su día, es el siguiente:

Artículo 58. Salarios mínimos de garantíaComentar este artículo

Se establece, para los ámbitos territoriales en los que no exista Convenio Colectivo, la obligación de abonar como mínimo a los trabajadores a jornada completa y no sometidos a contratos formativos, el salario mínimo de garantía establecido en el presente Convenio para las categorías englobadas en los niveles que se indican:

SMG para el año 2011 (IPC real 2010 + 1%= 3 % + 1%)

Nivel

Grupo Prof. Sup. y Técnico.

Grupo Prof. Administrativo

Grupo Prof. Informático

Grupo Prof. Explotación

Euros/año

I

Técn. Superior.

Jefe de sección.

Analista de proceso de datos.

Encargado.

 

 

 

Jefe de servicio.

 

 

 

 

 

Jefe de negociado.

 

 

14.291,15 €

II

Técn. Medio.

Oficial de 1.ª

Programador.

Aparcador-Jefe de turno.

 

 

 

Oficial de 2.ª

 

Oficial de mantenimiento.

 

 

 

 

 

Agente de aparcto.

 

 

 

 

 

Oficial de aparcto.

 

 

 

 

 

Taquillero.

 

 

 

 

 

Inspector.

13.002,61 €

III

Diplomado.

Auxiliar.

Operador.

Ayte. de mantenimiento.

 

 

 

Recepcionista.

 

Auxiliar aparcto.

 

 

 

Telefonista.

 

Engrasador-lavac.

 

 

 

Ordenanza.

 

Personal limpieza.

 

 

 

Aspirante Administrativo.

 

trabajador en formación.

11.831,20 €

El importe anual del salario de garantía para cada uno de los niveles indicados será distribuido en quince pagos de idéntico importe (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias), a abonar proporcionalmente al tiempo trabajado.

Séptimo.

Respecto a la interpretación de las funciones del personal de aparcamientos en cuya definición de funciones se contempla la monitorización, control o supervisión de accesos mediante el visionado de imágenes, esta Comisión Mixta entiende que estas tareas no suponen en modo alguno intrusismo profesional en el ámbito de la Seguridad Privada, al ser funciones que quedan fuera de dicho ámbito, de conformidad a la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Seguridad Privada, Ley 23/1992:

Disposición adicional tercera.

«Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades de custodia del estado de instalaciones y bienes o de control de accesos realizadas en el interior de inmuebles por personal distinto del de seguridad privada y directamente contratado por los titulares de los mismos. Este personal en ningún caso podrá portar ni usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos en esta Ley para el personal de seguridad privada.»

Octavo.

La Comisión Mixta delega en el abogado de ASESGA, Francisco Taboada García y le comanda para poner en conocimiento de la autoridad laboral los presentes acuerdos y cuidar de su registro y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12:30 horas del día 4 de julio de 2011.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 193 del Viernes 12 de Agosto de 2011. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo E Inmigración.

Notas

  • Efectos desde el 1 de enero de 2010 y 1 de enero de 2011, según los casos.

Materias

  • Aparcamiento
  • Convenios colectivos sindicales
  • Garajes

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