Orden SPI/2028/2011, de 30 de junio, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral por resultas, convocado por Orden SAS/2644/2010, de 21 de septiembre.

Por Orden SAS/2644/2010, de 21 de septiembre (BOE. núm. 248, de 13 de octubre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único.

En la base cuarta punto 10 de dicha Orden se indicaba que los trabajadores podrían solicitar también puestos por resultas, cuya adjudicación está condicionada a que el solicitante no haya obtenido ninguno de los puestos convocados inicialmente en el Anexo III de la Orden SAS/2644/2010 y a que dichos puestos sean de necesaria cobertura.

Por ello en cumplimiento de los requisitos anteriores, resueltos todos los concursos de traslados convocados en el ámbito del III Convenio Único, valorados los méritos alegados por los aspirantes que han solicitado puestos por resultas, de acuerdo con las bases de la convocatoria y demás normas reglamentarias,

Este Ministerio acuerda:

Primero.

Adjudicar los puestos de trabajo por resultas, una vez resuelto el concurso de traslados por Orden SPI/879/2011, de 25 de marzo. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.mspsi.es así como en la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.mpt.es.

Segundo.

Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso, deberán optar entre uno de estos destinos.

Tercero.

La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Contra la presente Orden, podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Subsecretario de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leandro González Gallardo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 172 del Martes 19 de Julio de 2011. Autoridades y personal, Ministerio De Sanidad, Política Social E Igualdad.

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