Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza a la entidad financiera BBK Bank Cajasur, SA para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado primero del artículo 4, que «la competencia para la concesión o denegación de autorizaciones para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social corresponderá al Secretario de Estado de la Seguridad Social», el cual resolverá las solicitudes formuladas a tal efecto en un plazo de 6 meses a partir de la entrada de la solicitud en su registro.

A tales efectos, la entidad financiera BBK Bank Cajasur, S.A., acreditada su condición mediante certificado emitido por el Banco de España, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 29 de diciembre de 2010, autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de Recaudación y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de Estado resuelve:

Autorizar a la entidad financiera BBK Bank Cajasur, S.A., para actuar como entidad colaboradora en la forma y condiciones convenidas, señalando que el incumplimiento de las mismas, así como de las normas reguladoras de la gestión recaudatoria y de pagos llevará aparejado la suspensión o revocación de esta autorización, y que la misma surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.

Madrid, 8 de febrero de 2011.—El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Sábado 26 de Febrero de 2011. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo E Inmigración.

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