Recurso de Inconstitucionalidad n.º 8507-2010, en relación con el artículo 3.3 de la Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de diciembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8507-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3.3 de la Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura.

Se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –3 de diciembre de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 14 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 310 del Miércoles 22 de Diciembre de 2010. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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