Enmiendas de 2008 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 304, de 21 de diciembre de 2005), adoptadas el 16 de mayo de 2008 mediante Resolución MSC.262(84).

RESOLUCIÓN MSC.262(84)

(adoptada el 16 de mayo de 2008)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.122(75), mediante la cual adoptó el Código internacional de mercancías peligrosas (en adelante denominado «el Código IMDG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, enmendado (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y de la regla VII/1.1 del Convenio, que tratan del procedimiento de enmienda para modificar el Código IMDG,

Habiendo examinado, en su 84.º período de sesiones, las enmiendas al Código IMDG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMDG cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2009, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o bien un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Acuerda que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas en su totalidad o en parte, con carácter voluntario, a partir del 1 de enero de 2009;

5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas recogidas en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Jueves 18 de Noviembre de 2010. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 2010.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 3 de noviembre de 2010.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación de las aguas
  • Embalajes
  • Etiquetas
  • Mercancías peligrosas
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes marítimos

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