Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Uzbekistán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 7 de junio y 21 de julio de 2010.

En virtud del Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Uzbekistán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del Convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 7 de junio y 21 de julio de 2010, el citado Convenio no se encuentra en vigor desde esta última fecha.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 246 del Lunes 11 de Octubre de 2010. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de septiembre de 2010.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Doble imposición
  • España
  • Sistema tributario
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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