Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio.

La importancia social y económica del sector comercial, interior y exterior, así como de las actividades con él relacionadas, aconsejan el reconocimiento público de aquellas actuaciones que de manera relevante hayan contribuido y colaborado en el diseño y ejercicio de la política comercial del Estado. Por ello, se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio para distinguir a las personas, organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, que hayan destacado por su aportación y apoyo a la actuación de la Administración comercial española y al sector comercial en su conjunto, habiendo contribuido así a su defensa, potenciación, modernización, internacionalización, eficiencia, mejora y promoción, en reconocimiento y como medio de fomento de dichas actuaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Distinciones.Comentar este artículo

Se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio.

Artículo 2. Objeto.Comentar este artículo

1. La Medalla al Mérito en el Comercio tendrá por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del comercio y por su colaboración y apoyo a la política comercial española.

2. La Placa al Mérito en el Comercio tendrá por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector comercial y por su colaboración con la Administración Comercial española.

Artículo 3. Derechos inherentes.Comentar este artículo

La Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio tendrán carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los titulares de la Placa podrán asimismo hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.

Artículo 4. Procedimiento.Comentar este artículo

1. El procedimiento de concesión podrá iniciarse:

a) De oficio, a iniciativa de la Secretaría de Estado de Comercio.

b) A instancia de autoridades y representantes legales de corporaciones, asociaciones o entidades vinculadas al ámbito comercial.

2. En todo caso, la propuesta deberá ir acompañada de una memoria en la que se hagan constar los méritos que concurren en los candidatos y cualquier otro informe que se considere oportuno.

3. En caso de que alguna propuesta de concesión de medalla o placa recaiga en personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.

Artículo 5. Órgano competente para su concesión.Comentar este artículo

La Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio se concederán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 6. Consejo Asesor.Comentar este artículo

1. El Consejo Asesor tendrá como misión el estudio y valoración de los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas y elevará un informe a la persona titular del Ministerio, para la concesión de la Medalla y de la Placa.

2. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:

Será Presidente del Consejo Asesor la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

Actuarán como vocales:

a) La persona titular de la Secretaría General de Comercio Exterior,

b) La persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones y

c) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial.

Actuará como secretario la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.

Artículo 7. Del Registro de Condecoraciones.Comentar este artículo

Por la Secretaría de Estado de Comercio se llevará un Registro de Concesiones de la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto en orden a la regulación de las condiciones de otorgamiento, características y empleo de las distinciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 125 del Sábado 22 de Mayo de 2010. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Notas

  • Entrada en vigor el 23 de mayo de 2010.

Materias

  • Comercio
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Secretaría de Estado de Comercio

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