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El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la SecretarÃa de Estado de Defensa, de los previstos en el artÃculo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artÃculo 3.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.
Entre las funciones que el artÃculo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, atribuye al citado Instituto, en cuanto Organismo Público de Investigación, se encuentra el desarrollar los programas de formación de investigadores que el Plan Nacional de Investigación CientÃfica y Desarrollo Tecnológico le encomiende.
Por su parte, según el artÃculo 3.2 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, corresponde al Instituto, entre otras funciones, la formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados. Y en el artÃculo 24.2 del mencionado Estatuto se establece que el INTA podrá formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas predoctorales, postdoctorales y de formación, financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades. La competencia para la concesión de las becas corresponde al Director General del INTA, conforme al artÃculo 12.2.l) del Estatuto del Organismo.
El artÃculo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, asà como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurÃdica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artÃculo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurÃdicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
En su virtud, dispongo:
ArtÃculo 1. Objeto.Comentar este artÃculo
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador en el ámbito cientÃfico y técnico por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
Las becas serán financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 24.2 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.
ArtÃculo 2. Principios que rigen la concesión.Comentar este artÃculo
Las becas y las ayudas a que se refiere esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres, y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva y con limitación a las disponibilidades presupuestarias existentes.
ArtÃculo 3. Modalidades.Comentar este artÃculo
Las becas y ayudas podrán ser de las siguientes modalidades:
a) Becas de formación INTA: su objeto será la formación teórico-práctica y el perfeccionamiento tecnológico de aquellas personas que hayan obtenido su titulación en los últimos cuatro años o sean estudiantes a falta, como máximo, del 25% de los créditos para terminar sus estudios, según se especifique en la correspondiente convocatoria. La duración de estas becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas por un año más.
b) Becas de formación financiadas por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades: su objeto y duración será el que se especifique en la correspondiente convocatoria.
c) Ayudas para la formación de personal investigador: su objeto será la realización de una tesis doctoral basada en trabajos de investigación desarrollados en el Instituto, y se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
ArtÃculo 4. Requisitos de los beneficiarios.Comentar este artÃculo
1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas personas fÃsicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un paÃs miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca o ayuda.
b) Estar en posesión del tÃtulo o del nivel de estudios exigido en la correspondiente convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del tÃtulo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los tÃtulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar incapacitado fÃsicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca o ayuda.
e) No habérsele concedido con anterioridad una beca o ayuda del INTA de la misma modalidad.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artÃculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Además de los anteriores requisitos, las convocatorias podrán exigir otros especÃficos, tales como conocimiento de idiomas, transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios, o cualquier otro que resulte adecuado a la finalidad de la beca o ayuda.
ArtÃculo 5. Convocatorias.Comentar este artÃculo
1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y publicada en el «BoletÃn Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa a esta orden.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) El objeto especÃfico de las becas o ayudas de que se trate y la duración de las mismas.
b) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres, y objetividad.
c) Los requisitos especÃficos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
Las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mÃnimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.
d) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.
e) La documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud.
f) Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.
g) La composición de la Comisión que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los méritos alegados por los solicitantes y a la que corresponderá elevar la propuesta motivada al Director General del INTA.
h) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantÃa de la dotación económica que se les asigne, asà como el perÃodo máximo de duración y la posibilidad de renovación de las mismas.
La previsión presupuestaria para becas y ayudas en el INTA será de 750.000 euros para el año 2010 pudiendo incrementarse el IPC los años posteriores. Las becas de formación tendrán una dotación mÃnima de 900 euros y un máximo de 1.100 euros y las ayudas para la formación de personal investigador un mÃnimo de 1.250 euros; pudiendo incrementarse en años posteriores el IPC.
En relación con las becas de formación financiadas por fondos de programas nacionales u otros se estará a lo previsto, presupuestariamente, en dichos programas.
i) Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artÃculo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca o ayuda pone fin a la vÃa administrativa, asà como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
ArtÃculo 6. Obligaciones de los beneficiarios.Comentar este artÃculo
1. Los beneficiarios de las becas y ayudas estarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca o ayuda.
b) Acreditar ante el INTA la realización de la actividad, asà como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca o ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el INTA.
d) Comunicar al INTA la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
e) Presentar antes de finalizar el perÃodo de duración de la beca o ayuda informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.
Asimismo, deberán poner en conocimiento del INTA con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.
2. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que especÃficamente sean exigibles a los beneficiarios de las becas y ayudas de que en cada caso se trate.
ArtÃculo 7. Condiciones de disfrute.Comentar este artÃculo
1. Las becas y ayudas se regirán por las siguientes condiciones generales:
a) En la convocatoria se especificará el grado de dedicación exigible, asà como la compatibilidad con otras becas o ayudas, y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo.
b) Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el beneficiario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INTA.
c) La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el INTA.
Asimismo, el INTA no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
En cuanto a las ayudas para la formación de personal investigador, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 enero.
d) Los resultados cientÃficos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario de una beca de formación durante el perÃodo de disfrute de la beca, serán de propiedad del INTA, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autorÃa. En el caso de ayudas para la formación de personal investigador, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 enero.
2. Cada convocatoria determinará las restantes condiciones a que especÃficamente se ajustará el disfrute de las respectivas becas o ayudas.
ArtÃculo 8. Concesión.Comentar este artÃculo
1. La competencia para la concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden corresponde al Director General del INTA.
2. La Comisión de selección elevará al Director General del INTA, con la propuesta de adjudicación, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca o ayuda.
ArtÃculo 9. Notificación y publicación.Comentar este artÃculo
1. La resolución de concesión de la beca o ayuda será notificada al beneficiario.
2. Asimismo, se publicarán en el «BoletÃn Oficial del Estado» los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.
ArtÃculo 10. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas y ayudas.Comentar este artÃculo
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca o ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ArtÃculo 11. Régimen jurÃdico.Comentar este artÃculo
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del INTA, asà como en cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 2010.—La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 42 del Miércoles 17 de Febrero de 2010. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.
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