Orden CUL/2998/2009, de 19 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Leonora.

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Leonora en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Daurella Franco, doña Carmen de Aguilera y de Fontcuberta, en Barcelona, el 30 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil trescientos ochenta y dos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, don José Serna Masia, subsanada mediante escritura pública número mil seiscientos cuarenta y siete otorgada el 14 de octubre de 2009 ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid, en la calle Fuente del Rey, 11, chalet 2, Aravaca, código postal 28023, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada en un 100 por 100, mediante la aportación de cien mil euros (100.000,00 euros) en metálico, tal y como consta en el certificado del ingreso realizado en el Banco Santander.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La difusión y exposición de obras de arte principalmente colecciones de pintura moderna, sin perjuicio de otras épocas ni de otros soportes, que siendo de terceras personas o entidades privadas o publicas, o, en su caso, propias, merezcan por su calidad artística, importancia histórica de sus obras o sus autores, ser puestas temporalmente o mantenidas con vocación de permanencia, en conocimiento del publico en general, y en especial de institutos, academias, colegios, estudiantes, artistas, estudiosos e investigadores. 2.º El fomento y soporte a actividades culturales y obras de asistencia social relacionadas con el acceso a la cultura y el arte.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Carmen de Aguilera y de Fontcuberta; Vicepresidente: Don Francisco Daurella Franco; Vocales: Doña Elena Daurella de Aguilera, doña Alicia Daurella de Aguilera, doña Mercedes Daurella de Aguilera y don Jorge Campins Figueras; Secretario: Don Fernando Montobbio Martorell.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Leonora en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Leonora, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Madrid, en la calle Fuente del Rey 11, chalet 2, Aravaca, código postal 28023, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 270 del Lunes 9 de Noviembre de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

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