Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.

El Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, regula el régimen jurídico de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

El citado real decreto se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuyo artículo 30, contempla la creación de la citada figura jurídica, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y conseguir el pleno reconocimiento del trabajo de las mujeres en el ámbito rural. Asimismo, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

En su artículo 5 el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, establece que en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino existirá un Registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida, y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas, el cual deberá contener, al menos, la identificación de los cotitulares y, en su caso, del representante designado por éstos, así como la identificación de la explotación y su número de identificación fiscal, a cuyo efecto señala que las comunidades autónomas comunicarán mensualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los datos facilitados por los cotitulares, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el registro.

Conforme señala el artículo 3 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, el carácter de cotitular se obtiene una vez que se comunica a la autoridad competente de la comunidad autónoma por las partes que la integran dicha circunstancia, y producirá sus efectos desde el momento de su recepción por la mencionada comunidad autónoma. En consecuencia, el artículo 5 que regula el Registro de la titularidad compartida, tiene naturaleza meramente declarativa, constituyéndose con efectos únicamente informativos.

Esta orden tiene por objeto la regulación administrativa del referido registro de titularidad compartida.

Por otra parte, resulta necesaria la creación de un fichero de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

El citado fichero de carácter personal se integrará posteriormente en la orden ministerial, que se está elaborando actualmente, en la que se incluirán la totalidad de ficheros del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados, y ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza del registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.Comentar este artículo

1. El registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias, creado en el artículo 5 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, se adscribirá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. En dicho registro se anotará toda la información que al efecto suministren las comunidades autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del referido Real Decreto 297/2009, concerniente a las explotaciones en régimen de titularidad compartida reconocidas por éstas, que deberá contener la identificación de los cotitulares y, en su caso, del representante designado por éstos, así como la identificación de la explotación y su número de identificación fiscal.

3. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural procederá de oficio a reflejar en el registro toda la información a que se refiere el apartado 2.

Artículo 2. Normativa aplicable.Comentar este artículo

En lo no previsto en la presente orden el funcionamiento del Registro se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Creación de un fichero de datos de carácter personal.Comentar este artículo

Se crea el fichero de datos de carácter personal que se contiene en el anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Fichero: Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo. Reflejar las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas, de acuerdo con el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Los cotitulares de la explotación agraria y, en su caso, el representante designado por estos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Las comunidades autónomas comunicarán mensualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los datos facilitados por los cotitulares, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el fichero.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Identificación de los cotitulares y, en su caso, del representante designado por estos e identificación de la explotación y su número de identificación fiscal.

e) Sistema de tratamiento de datos. El sistema de tratamiento de los datos será parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros. A las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique la explotación.

g) Órgano de la Administración responsable del fichero. Subdirección General de Igualdad y Modernización. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Subdirección General de Igualdad y Modernización. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, calle Alfonso XII, 62, Madrid.

i) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible. Nivel básico.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 248 del Miércoles 14 de Octubre de 2009. Disposiciones generales, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

Notas

  • Entrada en vigor el 15 de octubre de 2009.

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
  • Explotaciones agrarias
  • Ficheros con datos personales
  • Registros administrativos

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