SANTIAGO DE COMPOSTELA.

SENTENCIA

En Santiago de Compostela a 13 de OCTUBRE DE 2008

La Sra. Dña. AMELIA MARIA CORTIZO MOURE, Magistrada-JUEZ SUSTITUTA sirviendo en el Juzgado de Primera Instancia numero TRES de los de Santiago de Compostela y su partido, ha dictado la presente resolución en el JUICIO ORDINARIO Nº 535-05 que versan sobre Reclamación de Cantidad en accidente de Trafico promovidos por el Procurador Sr. GONZALEZ CONCHEIRO en nombre y representación de D. JOSE FLORES PERIÁNEZ, Doña ELOINA FERREIRO NOGUEIRA; Doña ROCIO FLORES FERREIRO y D. SERGIO FLORES FERREIRO bajo asistencia Letrada de Dña. ANA VARELA MEIZOSO frente a

1- D. FATEH YAHIAQUI (en rebeldía).

2- La entidad PARIS MOTOR, S.L. (en rebeldia).

3- La entidad EUROTARJETA SUPERCAR, S.L. (en rebeldia).

4- La entidad aseguradora WINTERTHUR representada por el Procurador Sr. CALVIÑO y defendida por el Letrado Sr. ARMENTEROS.

5- La entidad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO (AUDASA), representada por el Procurador Sr. BELMONTE POSE y defendida por la Letrada Sra. SANZ BRAVO.

6- La entidad aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. DE PAZ MONTERO y defendida por el Letrado Sr. FONTAN.

Y sirven de base a la presente resolución la resultancia fáctica con particular reflejo de la premisa relevante, a efectos decisorios, y fundamentación jurídica a desenvolver por continuación y conforme al orden que sigue:

FALLO

Que con desestimación de la demanda presentada por el Procurador Sr. GONZALEZ CONCHEIRO en nombre y representación de D. JOSE FLORES PERIÁNEZ, Dña. ELOINA FERREIRO NOGUEIRA, D. SERGIO FLORES FERREIRO y Dña. ROCIO FLORES FERREIRO contra D. FATEH YAHIAQUI, la entidad EUROTARJETA SUPER CAR S.L., la compañía de SEGUROS WINTERTHUR, la empresa AUDASA y la compañía de seguros BANCO VITALICIO debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de la demanda contra ellos interpuesta.

Las costas se imponen a la parte actora.

Así por esta mi Sentencia que será notificada a los demandados rebeldes con las particularidades establecidas en las Leyes, juzgando en esta primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de APELACION para ante la Audiencia Provincial en el plazo y con las condiciones establecidas en la vigente Ley Rituaria.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2009.- Secretario.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Miércoles 22 de Julio de 2009. Administración de Justicia, Juzgados De Primera Instancia E Instrucción.

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