Orden EHA/1963/2009, de 2 de julio, de autorización administrativa a la entidad Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas.

La entidad Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) de dicho texto refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se desprende que la entidad Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa vigente para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de julio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Miércoles 22 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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