SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 15/09 de la Entidad Ángel H. Alonso Sociedad Limitada se ha dictado auto de fecha 20 de mayo de 2009, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...Parte Dispositiva

Segundo: Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a Ángel H. Alonso, Sociedad Limitada con CIF B-38026001 la cual tiene su domicilio en la Calle Bethencourt Alfonso, número 24, piso 6º de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 164, Libro 39 de la Sección 2ª, Folio 159, hoja TF-908.

Tercero: El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido al ejercicio de sus facultades a la intervención de la administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Séptimo: Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 8 4 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Cocursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañando de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

Décimo: Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.

Un décimo: Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, parar personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma. Don Juan Antonio González Martín, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario...."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presenta en

Santa Cruz de Tenerife, 29 de mayo de 2009.- El/La Secretario.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 151 del Martes 23 de Junio de 2009. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...