Resolución de 12 de junio de 2009, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas selectivas para cubrir plazas de Ordenanza.

Por Resolución de 11 de mayo de 2009, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, se aprobaron las relaciones de admitidos y excluidos provisionalmente a las pruebas selectivas para cubrir plazas de Ordenanza de la plantilla laboral del Tribunal Constitucional, convocadas por Resolución de 21 de enero, de la Presidencia del Tribunal Constitucional («BOE» de 9 de febrero), modificada por la de 31 de marzo de 2009 («BOE» de 1 de abril), concediéndose a los aspirantes excluidos provisionalmente un plazo de diez días hábiles para que subsanasen, en su caso, los defectos que hubieran motivado su exclusión.

Transcurrido el plazo conferido a tal efecto, y procediendo admitir a las pruebas selectivas a aquellos aspirantes que han subsanado los defectos,

Esta Secretaría General, vista la propuesta del Gerente del Tribunal Constitucional, ha resuelto:

Primero.–Declarar aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, que figuran como anexos de esta Resolución. En dichas listas constan los nombres, apellidos y números del documento de identidad de los aspirantes, y, en la de excluidos, también las correspondientes causas de exclusión.

Segundo.–Hacer pública la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», junto con la lista de aspirantes excluidos referida en el punto anterior.

Tercero.–Las listas de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente serán expuestas en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. Asimismo se harán públicas tales listas en la página web del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es).

Cuarto.–Frente a esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa, siendo susceptible de ulterior recurso contencioso-administrativo. El recurso de alzada podrá interponerse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2009.–El Secretario General del Tribunal Constitucional, Javier Jiménez Campo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 151 del Martes 23 de Junio de 2009. Autoridades y personal, Tribunal Constitucional.

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