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Advertido error en la inserción de la Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, para incorporar la Directiva 2006/13/CE, de la Comisión de 3 de febrero de 2006.">Orden PRE/1809/2006, de 5 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, para incorporar la Directiva 2006/13/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, publicada en el «BoletÃn Oficial del Estado» número 138, de fecha 10 de junio de 2006, páginas 22303 a 22311, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el anexo, página 22305, en la primera columna, la tercera fila, la referencia 1. Arsénico (8) debe sustituirse por el siguiente texto:
ANEXO
«Anexo
Parte A. Contenido máximo.
Sustancias indeseables | Productos destinados a la alimentación animal | Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12% |
( 1) | (2) | (3) |
1. Arsénico (8) | Materias primas para la alimentación animal, excepto: | 2 |
Harinas de hierbas, de alfalfa y de trébol deshidratados, asà como pulpa desecada de remolacha azucarera y pulpa desecada con adición de melazas de remolacha azuca rera. | 4 | |
Harina de palmiste obtenida por presión. | 4(9) | |
Fosfatos y algas marinas calcáreas. | 10 | |
Carbonato cálcico . | 15 | |
Óxido de magnesio. | 20 | |
Piensos procedentes de la transformación de pescados u otros animales marinos. | 15(9) | |
Harina de algas marinas y materias primas procedentes de algas marinas. | 40(9) | |
Piensos completos, excepto: | 2 | |
Piensos completos para peces y piensos completos para animales de piel. | 6(9) | |
Piensos complementarios, excepto: | 4 | |
Piensos minerales. | 12 |
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 48 del Miércoles 25 de Febrero de 2009. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.