Corrección de errores de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Advertidos errores en el texto de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 229, de fecha 22 de septiembre de 2008, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:

Se renumeran los títulos de los epígrafes de los apartados 5 y 6, desde la página 38521 hasta la 38533, de la manera siguiente: donde dice: «5.1.2», debe decir: «5.1.1»; donde dice: «5.2.2», debe decir: «5.2.1»; donde dice: «5.2.2.1», debe decir: «5.2.1.1»; donde dice: «5.2.3», debe decir: «5.2.2»; donde dice: «5.2.3.1», debe decir: «5.2.2.1»; donde dice: «5.2.3.2», debe decir: «5.2.2.2»; donde dice: «5.2.4», debe decir: «5.2.3»; donde dice: «5.2.4.1», debe decir: «5.2.3.1»; donde dice: «5.2.4.2», debe decir: «5.2.3.2»; donde dice: «5.2.4.2.7», debe decir: «5.2.3.2.1»; donde dice: «5.2.4.2.8», debe decir: «5.2.3.2.2»; donde dice: «5.2.5», debe decir: «5.2.4»; donde dice: «5.2.5.1», debe decir: «5.2.4.1»; donde dice: «5.2.5.2», debe decir: «5.2.4.2»; donde dice: «5.2.6 », debe decir: «5.2.5»; donde dice: «5.2.6.1», debe decir: «5.2.5.1»; donde dice: «5.2.6.2», debe decir: «5.2.5.2»; donde dice: «6.1.2», debe decir: «6.1.1», donde dice: «6.1.3», debe decir: «6.1.2»; donde dice: «6.1.4» debe decir: «6.1.3».

En la página 38522, en la tabla 11 «umbrales máximos para establecer el límite del buen estado de algunos indicadores fisicoquímicos de los ríos», se realizan los siguientes cambios: donde pone «» debe poner «=». Además el valor superior del rango de la Tasa de saturación de Oxígeno, 120, debe ir seguido de «%».

En la página 38531, primera columna, apartado 5.2.4.2.7 «Criterios de evaluación» se deben eliminar los apartados «c) Arsénico: 10 µg/L» y «d) Fluoruro: 1,5 mg/L.» y no añadir nada nuevo.

En la página 38528, en la tabla 26, en la celda correspondiente a la fila relativa a «contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas» y a la columna «indicador», donde dice: «Contaminantes no sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias no sintéticas de la Lista II contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas para los que no existan normas europeas de calidad» debería decir «En agua: contaminantes no sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias no sintéticas de la Lista II contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas para los que no existan normas europeas de calidad» y donde dice: «En agua: hidrocarburos totales» debería decir «En superficie del agua: hidrocarburos totales». En esta misma tabla, en la celda correspondiente a la fila relativa a «contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas» y a la columna «indicador», donde dice: «Contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias sintéticas de la Lista II contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas para los que no existan normas europeas de calidad», debería decir «En agua: contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias sintéticas de la Lista II contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas para los que no existan normas europeas de calidad».

En la página 38531, segunda columna, apartado 5.2.4.2.8 «Procedimiento de evaluación» se debe añadir «; o» al final de los epígrafes a) y b).En la página 38556, en la tabla 39 «valores y rangos orientativos de las variables que definen la tipología de lagos» en la celda relativa a la alcalinidad del tipo 5, quinta línea (Núm. 5) de datos y última columna «Alcalinidad», donde dice: «0,2»; debe decir: «» debe poner «=». En la columna «Altitud», en las filas 1-5 ambas incluidas y en la fila 9, donde pone «» debe poner «=». En la columna «Tamaño», en las filas 6 y 14 donde pone «» debe poner «=». En la columna «Profundidad», en las filas 1, 2, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, donde pone «» debe poner «=». En la columna «Alcalinidad», en todas las filas, donde pone «» debe poner «=».

En las páginas 38563 y 38564, en la tabla 44 «Valores de condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico de los indicadores de los elementos de calidad de ríos» se realizan los siguientes cambios: en el tipo «11 ríos de montaña mediterránea silícea» en el valor del indicador «conductividad» correspondiente al «límite bueno/moderado» donde dice: «<400» debe decir: «<500» y en el valor del indicador «pH» correspondiente al «límite muy bueno/bueno» donde dice: «7,3-8-9»; debe decir: «7,3-9», en el tipo 25 «ríos de montaña húmeda silícea» en el valor del indicador «pH» correspondiente al «límite bueno/moderado» donde dice: «6-7,8», debe decir: «6-9»; en el tipo 26 «ríos de montaña húmeda calcárea» en el valor del indicador «conductividad» correspondiente al «límite bueno/moderado» donde dice: «150-600»; debe decir: «100-600».

En la página 38572, en la tabla 47, se insertan dos filas con el siguiente contenido para cada uno de los campos de la tabla: primera fila insertada en la posición 4.ª, campo «Tipo» con contenido «1 Aguas de transición atlánticas de renovación baja», campo «Elemento» con contenido «Contaminantes no sintéticos», campo «Parámetro» sin contenido, campo «Indicador» con contenido «Hidrocarburos totales (mg/L) en superficie», campo «Máximo Potencial» con contenido «0,5», campo «Límite máximo/bueno» con contenido «0,9», campo «Límite bueno/moderado» con contenido «1» y el resto de campos sin contenido; segunda fila insertada tras la posición 6.ª original, campo «Tipo» con contenido «1 Aguas de transición atlánticas de renovación baja», campo «Elemento» con contenido «Contaminantes no sintéticos», campo «Parámetro» sin contenido, campo «Indicador» con contenido «Hidrocarburos totales (mg/L) en superficie», campo «Máximo Potencial» con contenido «0,5», campo «Límite máximo/bueno» con contenido «0,9», campo «Límite bueno/moderado» con contenido «1» y el resto de campos sin contenido.

En la página 38582, tabla 90, en la medida número 30, donde dice: «Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas en operación portuarias» debería decir «Elaboración, difusión y aplicación de códigos de buenas prácticas en operaciones portuarias», y en la medida 32, donde dice: «Gestión de redes de saneamiento en instalaciones portuarias» debería decir «Gestión de redes de saneamiento y de pluviales en instalaciones portuarias».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Jueves 12 de Febrero de 2009. Disposiciones generales, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

Materias

  • Aguas
  • Cuencas hidrográficas
  • Planificación hidrológica
  • Políticas de medio ambiente

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