ENMIENDAS de 2006 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984) (Enmiendas a la regla 1, adición de la regla 12A, enmiendas consiguientes al Certificado IOPP y enmienda a la Regla 21 del anexo I, revisado del MARPOL 73/78, adoptadas el 24 de marzo de 2006 mediante Resolución MEPC 141 (54).

RESOLUCIÓN MEPC.141(54) ADOPTADA EL 24 DE MARZO DE 2006Enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973(Enmiendas a la regla 1, adición de la regla 12A, enmiendas consiguientes al Certificado IOPP y enmiendas a la regla 21 del anexo I revisado del MARPOL 73/78)

El Comité de Protección del Medio Marino,Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (e] Comité) por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973») y el ar-tículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),Tomando nota también de que el anexo I del MARPOL 73/78 fue adoptado mediante la resolución MEPC.117(52) y se espera que entre en vigor el 1 de enero de 2007,Habiendo examinado las propuestas de enmienda a la regla 1, la propuesta de nueva regla 12A las enmiendas consiguientes al Suplemento (modelos A y B) del Certificado IOPP y las propuestas de enmienda a la regla 21 del anexo 1 revisado del MARPOL 73/78,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo I revisado del MARPOL 73/78 cuyo texto figura en el Anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de febrero de 2007, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2007, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo; y5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el MARPOL 73/78.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 63 del Jueves 13 de Marzo de 2008. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de agosto de 2007.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: de 21 de febrero de 2007.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Carburantes y combustibles
  • Contaminación de las aguas
  • Organización Marítima Internacional

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