RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, publicado en el B.O.E. de 19 de noviembre de 2004 (Código de Convenio n.º 9904625), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2008, de una parte por las Asociaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJOComisión mixta paritaria de interpretación del convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo años 2004 a 2007

Acta n.º 25 de la reunión celebrada el día 21 de enero de 2008

Asistentes:

Representación empresarial:Por UNESPA: Sr. González Pisón, y Sr. Díaz de Lope-Díaz.

Por AMAT: Sr. Mateo y Sr. Pulito.

Representación sindical:

Por CC.OO.: Sr. P. Martínez, Sra. Bonilla y Sra. Gómez Parla.

Por U.G.T.: Sr. J. Sanz, Sr. J. Perea y Sr. V. González.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101, siendo las 10:30 horas, se reúnen las representaciones expresadas para celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.

La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la Cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 36 del citado Convenio para el año 2007.Al efecto, una vez constatado por el INE, con base en datos provisionales, que el Índice de Precios de Consumo correspondiente a 2007 se situó en el 4,2%, ambas Representaciones constatan que entra en funcionamiento la Cláusula de Revisión Salarial en los términos regulados en el articulo 36 del Convenio y que procede, en consecuencia, efectuar una revisión del 2,2% sobre la Tabla Salarial vigente a 31 de diciembre de 2006, resultando así una nueva Tabla Salarial revisada para 2007, tal como figura en el Anexo que se incorpora a la presente Acta.Según dispone el reiterado artículo 36, los conceptos afectados por la revisión salarial son, además de la Tabla de Sueldos Bases por Nivel Retributivo, la Tabla del Complemento por Experiencia, el Complemento de Adaptación Individualizado, el Plus de Residencia, el Plus Funcional de Inspección y la ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2008.Habida cuenta que el IPC tenido en consideración es provisional, por ser con base en cifras provisionales, y ante la posibilidad de que pudiera existir alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos, no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado su cálculo, para incorporar, en más o en menos, a las siguientes Tablas Salariales que correspondan conforme al Convenio aplicable.

Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las nuevas tablas y conceptos resultantes de la revisión salarial para el año 2007, a efectos de su registro y correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente Acta y Tablas anexas por las respectivas representaciones.-Representación empresarial: Por UNESPA, Antonio Díaz de Lope-Díaz; por AMAT, Ángel Mateo.-Representación sindical: Por CC.OO, Pedro Martínez; por U.G.T., Jesús Sanz.

Convenio colectivo general, de ámbito estatal, para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo 2004-2007

Nueva tabla salarial 2007 revisada

Grupos

Niveles

Sueldo base

Mensual-Euros

Cómputo anual (×15)-Euros

Grupo I

Nivel 1

2.005,10

30.076,50

Nivel 2

1.695,98

25.439,70

Nivel 3

1.445,31

21.679,65

Grupo II

Nivel 4

1.236,47

18.547,05

Nivel 5

1.077,71

16.165,65

Nivel 6

935,69

14.035,35

Grupo III

Nivel 7

818,77

12.281,55

Nivel 8

718,50

10.777,50

Grupo IV

Nivel 9

634,95

9.524,25

Tabla de complemento por experiencia año 2007 revisada

Grupos

Niveles

Importe anual * (en 15 mensualidades)-Euros

Grupo II

Nivel 4

313,30

Nivel 5

238,10

Nivel 6

213,04

Grupo III

Nivel 7

175,45

Nivel 8

150,39

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en Convenio

Importe 2007 revisado-Euros

Plus de inspección (Art. 33):

Fuera del lugar de residencia habitual

1.648,31

En el lugar de residencia habitual

824,15

Ayuda económica para vivienda (Art. 39):

Poblaciones de hasta un millón de habitantes

240,07

Poblaciones de más de un millón de habitantes

320,05

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 45 del Jueves 21 de Febrero de 2008. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Materias

  • Convenios colectivos sindicales
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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