ORDEN APA/719/2007, de 15 de marzo, por la que se modifican los anexos II a VII del Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

El organismo nocivo, Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., conocido anteriormente por Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, es causa de las enfermedades de la podredumbre parda en los tubérculos de patata y de la marchitez bacteriana en las plantas de patata, tomate y otras especies de solanáceas, y representa una grave amenaza para las producciones de estos cultivos.La Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., establece las medidas detalladas a adoptar en el seno de la Comunidad para la lucha contra este organismo nocivo, y fue incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Dichas medidas tienen como finalidad localizar el organismo y determinar su distribución, impedir su aparición y, en caso de que esta tenga lugar, evitar su propagación y combatirlo con el fin de erradicarlo.Teniendo en cuenta que en los últimos años el conocimiento de esta enfermedad y sus métodos de detección e identificación han avanzado considerablemente y que la experiencia adquirida en el seguimiento y lucha contra este organismo aconsejan la revisión de determinadas disposiciones técnicas relacionadas con las medidas de control, ha sido necesario modificar algunos anexos de la mencionada directiva con la aprobación de la Directiva 2006/63/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se modifican los anexos II a VII de la Directiva 98/57/CE del Consejo sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.En consecuencia, mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/63/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, en ejercicio de la facultad que la disposición final primera del Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, atribuye al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos II a VII del Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

Los anexos II a VII del Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., se sustituyen por los que figuran como anexo de la presente orden.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/63/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se modifican los anexos II a VII de la Directiva 98/57/CE del Consejo sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2007.

Madrid, 15 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 74 del Martes 27 de Marzo de 2007. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de abril de 2007.

Referencias anteriores

Materias

  • Análisis
  • Patata
  • Plagas del campo
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal

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