Resolución de 3 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad n.º E-01.02.SC02, a favor de Giropès, S.L.

Vista la petición interesada por la empresa Giropès, S.L., (Calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, 17469 Vilamalla -Girona -España), en solicitud de Modificación Adicional Tercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02 de 16 de octubre de 2001, con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-01.02.SC02 de 22 de octubre de 2003 y con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-01.02.SC02 de 9 de junio de 2006, emitidas por este Organismo Notificado.Visto el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions número 06/3029695, de 31 de octubre de 2006, referente a la Certificación UNE-EN-ISO 9001:2000, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.Esta Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Conceder la Modificación Adicional Tercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02 de la entidad Giropès, S.L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo hasta 60.000 kg.

Segundo.-El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Primera número E-01.02.SC02 y el Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-01.02.SC02 se complementan mediante esta Modificación Adicional Tercera, con una variación relativa a la introducción de un nuevo anexo A y un nuevo anexo B.Tercero.-Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02, en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Tercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02 y en el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Tercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02.Cuarto.-Constará como Jefe del Sistema de Calidad el sr. Jordi Ribalta i Busquets.Quinto.-Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el sr. Jordi Ribalta i Busquets.Sexto.-La documentación descriptiva está identificada con el número 19/06 y está depositada en la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo y Industria (Organismo Notificado número 0315).Séptimo.-Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de la Entidad de Certificación y Aseguramiento de Certificación UNE-EN-ISO 9001:2000 número 348/ER/06/00. Validez máxima hasta el 4 de octubre de 2009.Octavo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo y Industria, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 3 de noviembre de 2006.-Por delegación de firma del Secretario de Industria (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull Poch.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Miércoles 20 de Diciembre de 2006. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cataluña.

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