Orden TAS/3864/2006, de 7 de noviembre, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la «Fundación Proyecto Anter».

Visto el expediente de constitución de la fundación que se menciona, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 19 de abril de 2006, se presenta solicitud de inscripción de la Fundación Proyecto Anter, para lo cual aporta la correspondiente escritura pública de constitución, junto con otra de cambio de denominaciónSegundo.-La citada escritura pública de constitución fue otorgada por las Compañías Mercantiles «Grupo Pantersa, S. L.», «Promotora Ge-tres, S. A.», «Inmobiliaria Arranz Acinas, S. A.», «Construcciones Arranz Acinas, S. A.» y « Edificaciones Sociales de Burgos, S. A.», el 19 de octubre de 2005, ante el Notario, D. Julián Martínez Pantoja, bajo el número 2.777 de su protocolo y, la escritura de cambio de denominación fue autorizada por el Notario D. Francisco J. Daura Sáez, el día 22 de febrero de 2006, con el número 449 de orden de su protocolo, ambos fedatarios públicos del Ilustre Colegio de Burgos.Tercero.-Por escritos de fechas 16 de mayo y 14 de julio de 2006, se requirió a la proyectada Fundación para que procediera a subsanar los defectos observados en la documentación presentada.Cuarto.-El 23 de octubre de 2006, la Fundación presenta escritura pública de subsanación y ratificación otorgada ante el Notario D. Julián Martínez Pantoja el día 5 del mismo mes, bajo el número 2.672 de su protocolo.Quinto.-La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €), estando desembolsada por los fundadores en su totalidad.Sexto.-Según el artículo 5 de los estatutos la Fundación «.tiene como fin originario promover actividades sociales y profesionales y de conceder ayudas de carácter asistencial destinados a sus beneficiarios genéricos, los empleados y por extensión a sus cónyuges y sus familiares en línea directa, pertenecientes al Grupo Pantersa.»Séptimo.-El Patronato de la Fundación se encuentra constituido por las siguientes personas: Presidente. «Grupo Pantersa, S. L.», representado por D. Jesús Arranz Acinas, Vocales: «Construcciones Arranz Acinas S. A.», representada por D. Pedro Arranz Acinas; «Edificaciones Sociales de Burgos, S. A.», representado por D. Pablo Arranz Acinas; «Promotora Ge-Tres, S. A.», representada por José Luis Arranz Acinas; e «Inmobiliaria Arranz Acinas, S. A.», representada por D. Ángel Arranz Acinas; D. Rafael Cuesta Alonso y D. Pedro Pascual Blanco, cuyos cargos han sido aceptados.Octavo.-En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias.A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

I. Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, del Reglamento de Registro de Fundaciones, el R. D. 1337/2005, de 11 de noviembre del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y, demás disposiciones concordantes.II. Que el Secretario General de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de febrero de 2003, por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de competencia estatal según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.III. Según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones y en el artículo 43 del Real Decreto 1337/2005, son funciones del Protectorado informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre los fines recogidos en el artículo 5 de los estatutos de la Fundación Proyecto Anter al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación reseñada en el manifestando segundo de la escritura pública de constitución, para el cumplimiento de sus fines.IV. El artículo 3.2 de la citada Ley se determina que la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, teniendo esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En el mismo sentido, la Disposición adicional primera del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, establece que son fundaciones laborales «.las constituidas en virtud de acto unilateral de una empresa o de terceras personas en beneficio de los trabajadores de una o varias empresas y de sus familiares», como ocurre en el presente caso, por lo que procede calificar como fundación laboral.V. Examinada la documentación presentada resulta ajustada a Derecho en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación, este Ministerio, acuerda:

I. Calificar como fundación laboral a la Fundación Proyecto Anter, declarando idóneos sus fines y adecuada y suficiente su dotación inicial.

II. Remitir la documentación presentada para su inscripción al Registro de Fundaciones Laborales.

Notifíquese la presente resolución a la representación legal de la Entidad interesada, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día en que tenga lugar la notificación de la misma, ante el Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Madrid, 7 de noviembre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/171/2003, de 3 de febrero), el Secretario General de Empleo, Valeriano Gómez Sánchez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Miércoles 20 de Diciembre de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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