Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 54 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y conforme a la regulación y programación general contenida en el artículo 17 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984, en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1295/2003, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes bases:

1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores.-Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores.

2. Requisitos de los candidatos.-Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión de la autorización de ejercicio como profesor habilitado para impartir enseñanzas en Escuelas Particulares de Conductores por un período mínimo de cinco años. A estos efectos, se computará la suma de los distintos períodos en que se haya dispuesto de tal autorización de ejercicio. La antigüedad requerida deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.Quienes hayan ejercido como profesores en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, deberán acreditarlo documentalmente.3. Solicitudes y documentación.-Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.En la solicitud constarán el número del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o Pasaporte, fecha de nacimiento, número del Certificado de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas particulares de conductores, provincia donde desea realizar la prueba, datos de identificación del aspirante, domicilio y código postal, así como el número de teléfono, si lo tiene, y en el caso de acogerse a lo dispuesto en la base 13, las materias de las que se encuentra exento. En la solicitud se formulará declaración jurada-promesa de que se reúnen los requisitos para tomar parte en esta prueba.La solicitud, junto con el resto de la documentación, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.La solicitud se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Directores de escuelas de conductores, en la dirección que se indica en la base 12.A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.c) Acreditación de la antigüedad (Sólo para profesores ejercientes en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

4. Admisión de aspirantes a la prueba.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos a la prueba, así como de los que, en aplicación de la base 13, estén exentos de realizar la prueba de alguna de las materias que componen el programa. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y, junto con ella se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.Si, en cualquier momento, se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, pudiendo quedar excluido de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud o durante la prueba podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.5. Desarrollo de la prueba.-La prueba se realizará para todos los admitidos, en única convocatoria, en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine la Jefatura Provincial correspondiente.La prueba consistirá en un único examen teórico tipo test sobre las materias indicadas en el programa. Las cuestiones planteadas constarán de una pregunta con dos o tres respuestas alternativas de las que sólo una es correcta. El aspirante deberá indicar la respuesta correcta en la hoja de contestaciones en la forma que se indique. La duración de la prueba estará en función del número de preguntas que se formulen, a razón de un minuto por pregunta.Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba del aspirante que perturbe el orden durante la misma o cometa o intente cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.6. Programa.-El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

1. Normas básicas del Reglamento General de Circulación y disposiciones complementarias.

2. Las señales en el Reglamento General de Circulación y disposiciones complementarias.3. Normas específicas para la circulación de determinados usuarios y otras normas de interés.4. Técnica de Conducción.5. Seguridad Vial.6. Reglamentación reguladora de las Escuelas Particulares de Conductores.7. Organización y gestión de escuelas particulares de conductores.El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar en la Resolución que publique la lista provisional de admitidos.

7. Sistema de calificación.-La prueba será calificada de apto o no apto.

Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 56 de las 70 preguntas que componen el total de la prueba.Quien, en aplicación de la base 13, se presente sólo a alguna de las materias que componen el programa, para ser declarado apto en cada una de las materias pendientes, deberá contestar correctamente 8 de las 10 preguntas formuladas de cada asignatura y deberá ser declarado apto en el total de las materias pendientes para que le sea expedido el Certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de escuelas de conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.8. Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba.-Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.9. Derechos de inscripción.-De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social y en las condiciones señaladas en la misma, los aspirantes deberán abonar a través de Jefatura donde deseen realizar la prueba, en concepto de derechos de inscripción, 39,04 euros en el momento de presentar la solicitud.10. Información.-Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer junto con las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y excluidos, así como de aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas informaciones se facilitarán igualmente mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes, y en la dirección de Internet.11. Recursos.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por R.D. 1295/2003, de 17 de octubre, contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo, los interesados podrán interponer ante el Director General de Tráfico recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Igualmente los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.12. Tribunal calificador.-El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director de escuelas de conductores.

Área de Formación y Comportamiento de Conductores.Dirección General de Tráfico.C/ Josefa Valcárcel 28.28071 Madrid.

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente: D. Luis Moliner Martín

Suplente: D.ª María Luisa García Ortiz de Villajos.Secretaria: D.ª Ángeles Díaz Serrano.Suplente: D. Daniel Román Brovia.Vocales:

D. Juan Antonio Andrino Cebrián.

D.ª Almudena Pantojo Navarro.D. Antonio Sánchez Sainz.

Suplentes:

D. Manuel M.ª Acosta Martínez.

D. Ramón Álvarez Muñoz.D. Ángel Luis Sedano Santos.

13. Exenciones.-Con carácter excepcional quienes, sin haber obtenido certificado en la convocatoria inmediatamente anterior, es decir, la convocada por Resolución de 8 de marzo de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 78, de 1 de abril, hubieran, sin embargo, superado alguna de las materias que componen el programa con una calificación en cada materia de cinco o más puntos, podrán solicitar quedar exentos de examinarse de la materia o materias superadas, pudiendo realizar la prueba sólo de las no superadas.

14. Expedición del Certificado de aptitud.-Los que resulten aptos en la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

15. Disposición final.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de octubre de 2006.-El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Martes 21 de Noviembre de 2006. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

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