Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza a «LCC Calidad y Control Medioambiental, Sociedad Anónima», para su actuación como organismo de control.

Antecedentes de hecho

Primero-Don Alfonso Prieto González, en nombre y representación de LCC Calidad y Control Medioambiental, Sociedad Anónima, con domicilio social en la calle Yunque, n.º 6, en el término municipal de Leganés, ha presentado solicitud para la autorización de actuación como organismo de control autorizado en los campos reglamentarios de instalaciones eléctricas-área de baja tensión, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención-área de ascensores, instalaciones y aparatos a presión e instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Segundo.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados.

Fundamentos de Derecho

Primero-Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa LCC Calidad y Control Medioambiental, Sociedad Anónima, como Organismo de Control Autorizado para su actuación en los campos reglamentarios de Instalaciones Eléctricas-Área de Baja Tensión, Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención-Área de Ascensores, Instalaciones y Aparatos a Presión e Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.

La autorización en el ámbito citado anteriormente queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación número 135/EI214 y su anexo técnico.Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones Eléctricas-Área de Baja Tensión, Elementos e Instalaciones de aparatos de elevación y manutención-área de ascensores, instalaciones y aparatos a presión e instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, y con las limitaciones expresadas, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario autorizado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de lo los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.Cuarto.-La presente autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios de Instalaciones Eléctricas-Área de Baja Tensión, Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención-Área de Ascensores, Instalaciones y Aparatos a Presión e Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 135/EI214 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de octubre de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 269 del Viernes 10 de Noviembre de 2006. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.

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