Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la fusión de «Mutua Vizcaya Industrial», y de «PAKEA», Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Visto el expediente incoado en virtud de documentación presentada por «Mutua Vizcaya Industrial», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 20, con domicilio social en Bilbao (Vizcaya), C/ Henao, n.º 26, y «PAKEA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 48, con domicilio en San Sebastián (Guipúzcoa), C/ Dr. Camino n.º 1, en solicitud de que se autorice su fusión al amparo de lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 12).Teniendo en cuenta que por cada una de las Entidades solicitantes se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento General antes citado, acompañando la solicitud de autorización y la documentación a que se refiere el artículo 48 de la referida norma, procede acceder a lo solicitado, sin perjuicio de las actuaciones que proceda realizar, previa concreción de las mismas por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación.Esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le están conferidas, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se autoriza, con efectos de 1 de enero de 2006, la fusión de «Mutua Vizcaya Industrial», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 20, y de «PAKEA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 48, aprobando la denominación de «MUTUALIA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 20, para la nueva Entidad que se crea con motivo de la fusión, que quedará inscrita con la fecha de efectos antes citada en el registro correspondiente.

Segundo.-La nueva Entidad se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las que se extinguen como consecuencia de la fusión, que causarán baja en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin que se abra respecto de las mismas proceso liquidatorio; quedando obligadas todas ellas a la cumplimentación de los acuerdos de fusión, así como a la realización de las actuaciones que, de conformidad con lo señalado en la parte expositiva de la presente Resolución y como consecuencia de las comprobaciones efectuadas, en su caso, por los órganos de inspección y control competentes, puedan requerirse por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.Tercero.-La fianza estará constituida por la suma de las correspondientes a las Mutuas que se extinguen, autorizándose a tal efecto el cambio de titularidad a favor de la nueva Entidad de las referidas fianzas, que continuarán a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuarto.-Se aprueban los modelos de «Documento de Asociación», de «Documento de Proposición de Asociación» y de sus correspondientes anexos, así como los Estatutos Sociales de la nueva Entidad.

Madrid, 13 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado, Octavio Granado Martínez.

Sr. Director General de Ordenación de la Seguridad Social.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 52 del Jueves 2 de Marzo de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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