Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para facilitar el cumplimiento de la Ley 11/2003, de 10 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de las personas con discapacidad en la Comunidad Valenciana y su aplicación al colectivo protegido por e

Con fecha 25 de enero de 2005 se suscribió Convenio de colaboración entre la Consellería de Sanitat de la Generalidad Valenciana y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para facilitar el cumplimiento de la Ley 11/2003, de 10 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de las personas con discapacidad en la Comunidad Valenciana, y su aplicación al colectivo protegido por estas Mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2005.-La Directora General, Carmen Román Riechmann.

ANEXOConvenio de colaboración entre la Conselleria de Sanitat de la Generalidad Valenciana y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para facilitar el cumplimiento de la Ley 11/2003, de 10 de abril, por la que se aprueba el estatuto de las personas con discapacidad en la comunidad valenciana, y su aplicación al colectivo protegido por estas Mutualidades

En Valencia, 25 de enero de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Hble. Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, Sr. don Vicente Rambla Momplet, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 21 f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada en cuanto a éste último artículo por la Ley 6/1995, de 3 de abril.

De otra, la Ilma. Señora doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.El Excmo. Sr. don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9 G) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.Y el Excmo. Señor don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.-Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), tienen a su cargo, respectivamente, la gestión de los Regímenes Especiales de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, prestando a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria y farmacéutica conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio y 3/2000 de 23 de junio.

Segundo.-Que la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con discapacidad, en su artículo 16, garantiza la financiación gratuita, entre otros, de los productos incluidos en la prestación farmacéutica a las personas discapacitadas residentes en esa Comunidad que acrediten una minusvalía igual o superior al 33% para los menores de 18 años, e igual o superior al 65% para las personas mayores de esa edad.Tercero.-Este derecho se extiende a las personas discapacitadas que reciben su cobertura de Seguridad Social a través del Mutualismo Administrativo (MUFACE, ISFAS y MUGEJU), siempre que cumplan los requisitos exigidos. Por ello, para hacer real y efectivo este derecho, evitando desplazamientos innecesarios de los beneficiarios a diferentes Organismos y reduciendo al máximo los procedimientos para tener acceso a financiación gratuita de la prestación farmacéutica, ambas Administraciones han considerado conveniente la mutua colaboración, estableciendo un procedimiento ágil y eficaz y para ello formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el procedimiento para la financiación gratuita de los productos incluidos en la prestación farmacéutica, a los mutualistas y beneficiarios discapacitados de las mencionadas Mutualidades, residentes en la Comunidad Valenciana, que acrediten una minusvalía igual o superior al 33% para los menores de 18 años, e igual o superior al 65% para las personas mayores de esa edad.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a los beneficios contemplados en la Ley 11/2003, de 10 de abril, para las personas discapacitadas que sean beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, se desarrollará por la Consellería de Sanitat, a través de la concesión por el Servicio de Aseguramiento Sanitario, de la Tarjeta Sanitaria del Discapacitado (SIPD).

2. Para facilitar a estas personas discapacitadas la gratuidad de la prestación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la Consellería de Sanitat facilitará a las Delegaciones de las Mutualidades en dicha Comunidad, unos sellos para estampillar los talonarios de recetas que puedan utilizar estos beneficiarios, en los que se indicará que la Generalitat Valenciana subvenciona, como ayuda social, la aportación que correspondiera hacer al interesado conforme a la normativa de la prestación farmacéutica de las Mutualidades, para los productos, efectos y accesorios protegidos que le sean dispensados en oficinas de Farmacia de la Comunidad Valenciana.3. Por las Delegaciones de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, se facilitará a sus asegurados afectos por este beneficio, previa presentación de la Tarjeta Sanitaria de Discapacitado, un talonario de recetas para utilización exclusiva del interesado en las Oficinas de Farmacia de la Comunidad, estampillada con el sello de la Generalitat Valenciana citado en el apartado anterior.4. Cuando el derecho tenga una limitación temporal, bien por cumplir el interesado los 18 años de edad, o bien por limitación de la validez del certificado de Minusvalía, en el sello se indicará la fecha límite para el ejercicio del derecho.

Tercera. Procedimiento de facturación de recetas.-Por la Consellería de Sanitat Valenciana se han instruido, con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad, los procedimientos de facturación de las recetas dispensadas al amparo de la Ley 11/2003, de 10 de abril, en base a los cuales:

1. Las Oficinas de Farmacia dispensarán estas recetas sin cobrar aportación alguna a los beneficiarios de las mismas.

2. El importe de las recetas será facturado por las Oficinas de Farmacia de la siguiente forma:

El 70% del importe o el porcentaje que correspondiera si se trata de medicamentos de aportación reducida con cícero, se facturará a la Mutualidad del asegurado, en la misma fecha de facturación de las recetas correspondientes al resto de los afiliados a la misma, pero en bloque aparte, acompañando, como es preceptivo, los originales de dichas recetas. El importe de estas recetas aparecerá también individualizado dentro de la factura total.

El 30% restante o la cantidad correspondiente a la aportación del asegurado en el caso de medicamentos con cícero, se facturará a la Consellería de Sanitat sin que sea necesario adjuntar ningún documento compulsado de las recetas.

Para posibilitar el correcto control del gasto por parte de la Consellería de Sanitat, MUFACE, ISFAS y MUGEJU pondrán a disposición de la misma, durante un plazo máximo de seis meses, estas recetas dispensadas, posibilitando su revisión por esa Consellería.

Cuarta. Vigencia y prórroga.-La vigencia del presente Convenio se extiende desde el día el 25 de enero de 2005 hasta el 24 de enero de 2006, entendiéndose tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos, si no existe denuncia por alguna de las partes, con tres meses de anticipación a la conclusión del año de que se trate.Quinta. Solución de discrepancias.-Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes de la Consellería de Sanitat Valenciana designados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, y uno de cada una de las Mutualidades, y un representante de la Delegación del Gobierno en esa Comunidad Autónoma. Asimismo podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana o autoridad en quien delegue, y a la autoridad firmante de este Convenio de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.Sexta. Régimen Jurídico.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula anterior.En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido en ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, y de cada una de las Mutualidades.-El Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, Vicente Rambla Momplet.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Viernes 30 de Diciembre de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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