Resolución de 5 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba la lista de puestos a ofertar a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Publicadas por la Comisión Permanente de Selección las relaciones definitivas de aprobados en las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por Orden APU/1211/2004, de 26 de abril, (publicadas en el B.O.E. n.º 110, de 6 de mayo), procede disponer lo necesario para que los aspirantes seleccionados soliciten destino.En consecuencia, esta Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado, en relación con lo establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, (B.O.E. del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), a propuesta de la Dirección General de la Función Pública resuelve:

Primero.-Aprobar la lista de puestos a ofertar a los aspirantes seleccionados en las pruebas de acceso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, incluídos en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.-La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (publicado en el B.O.E. n.º 303, del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Así, en aplicación del citado Real Decreto y ante la posibilidad de que los aspirantes aprobados por el cupo de reserva de discapacitados obtengan plaza de forma preferente, el resto de los aspirantes aprobados deberá solicitar 21 puestos más de los que correspondan al número de orden obtenido en el proceso selectivo.Tercero.-De acuerdo con lo señalado en la base común 12.4 de la convocatoria, la adjudicación de las plazas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.Cuarto.-Los aspirantes deberán solicitar destino utilizando para ello el anexo II que se adjunta a esta Resolución, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.A los aspirantes que no presenten su solicitud de destino dentro del plazo señalado, o presentada ésta en tiempo y forma, no incluyesen puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguno de los puestos vacantes del Anexo I que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.Quinto.-Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, opten por solicitar destino en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, deberán efectuar su petición en el modelo de solicitud que se incluye como anexo III en esta Resolución, quedando excluidos del sistema de adjudicación de destinos ofertados en el anexo I.Sexto.-Quienes hayan optado por la adjudicación de destino en otros puestos vacantes, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, no podrán formular solicitud de destino.Séptimo.-Los funcionarios destinados en Comunidades Autónomas deberán solicitar uno de los puestos ofertados en esta Resolución, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma en la que estén destinados proponga, en su caso, la permanencia en la misma. El puesto de trabajo de destino sería adjudicado por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Octavo.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1, regla segunda, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Madrid, 5 de julio de 2005.-El Secretario General, Francisco Javier Velázquez López.

Sra. Directora General de la Funcion Publica.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Viernes 8 de Julio de 2005. Autoridades y personal, Ministerio De Administraciones Públicas.

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