Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2005, para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información, para la realización de proyectos y actuaciones en los ámbitos del softw

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 67, de fecha 19 de marzo, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. La Orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I+D por cada Departamento Ministerial.

En el caso de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial y el desarrollo de la Sociedad de la Información. La primera convocatoria de ayudas del año 2005 en el Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información se efectuó por Resolución de 20 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 101, de 28 de abril.Procede ahora efectuar una segunda convocatoria de ayudas, centrada temáticamente en el Programa Nacional de Tecnologías de la Sociedad de la Información, pero con determinadas especificidades. La primera de ellas se refiere al software de código abierto, señalado como objetivo general del citado Programa Nacional, en el que se consideran de especial interés aquellas propuestas con base, desarrollo y resultados software de fuente abierta. Por otra parte, el Subprograma Nacional de e-contenidos pretende la promoción del desarrollo de sistemas de digitalización, creación, gestión, distribución, comercialización y promoción de contenidos digitales en todos los formatos. En la presente convocatoria, el objetivo anterior se centra en un sector específico con un importante potencial de crecimiento en nuestro país y de impulso de la Sociedad de la Información, que es el de las publicaciones periódicas en Internet.Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución.-Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria 2/2005 de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, en el que se incluye el Subprograma Nacional de e-contenidos, en los siguientes ámbitos:Software de código abierto para prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar). Se entenderá como tal aquel que se ofrezca con alguna de las licencias de software libre y de código abierto más difundidas, tales como GPL, MPL, LGPL y BSD.

e-contenidos para medios digitales (publicaciones periódicas en Internet).

Las bases reguladoras de las ayudas que se convocan mediante esta Resolución son las contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-07) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 67, de 19 de marzo de 2005 (en lo sucesivo, Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas).

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2005 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2006 incluido.

2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones. Los préstamos al 0% de interés tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente.3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467G.740, 20.14.467G.750, 20.14.467G.760, 20.14.467G.770, 20.14.467G.780, 20.14.467G.821.10, 20.14.467G.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente Resolución.3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2005-2006 es de 3.218.000 euros en subvenciones y 7.000.000 euros en préstamos (1.609.000 euros en subvenciones y 3.500.000 euros en préstamos en la anualidad 2005).

Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de las ayudas.

1. En el ámbito del Software de código abierto para prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar) podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:Proyectos de desarrollo tecnológico.

Acciones complementarias.

2. En el ámbito de los e-contenidos para medios digitales podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

Proyectos de desarrollo tecnológico: sólo en la modalidad de préstamo.

Acciones complementarias: en las modalidades de subvención y préstamo.

3. Dentro de los proyectos y actuaciones mencionados en los puntos anteriores, se otorgará especial atención a los Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, entendiendo por tales los constituidos por un conjunto de actividades de I+D interrelacionadas que potencien la integración de agentes científicos y tecnológicos e impulsen la transferencia de tecnología, que contribuyan a la elevación de la capacidad tecnológica de las empresas y que conlleven un alto riesgo empresarial.

4. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionadas en los puntos anteriores, podrán realizarse conforme a las modalidades de participación definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

Proyecto o actuación tecnológica individual.

Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

5. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos en el anexo I de la presente Resolución de convocatoria.Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.

1. En las Secciones enunciadas en el apartado primero de esta Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:Empresas.

Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes en proyectos o actuaciones en la modalidad «en cooperación».Organismos Públicos de Investigación: exclusivamente en acciones complementarias o como participantes en proyectos en cooperación.Agrupaciones o asociaciones.Otras entidades de derecho público exclusivamente en acciones complementarias.

2. Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación».

3. Las empresas que no pertenezcan a la categoría de «Pequeña y mediana empresa» (PYME), de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo «en cooperación».4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con cualquier tipo de entidad sin más limitación que las establecidas en los apartados 3 y 4 del apartado Séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta Resolución, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 1 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano en que delegue dicha competencia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo general para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de esta Resolución.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/profit). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica del representante de la entidad solicitante, según se indica en el punto 5 de este apartado.3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud.5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a un único Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo II de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud.9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo III de esta Resolución.10. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Noveno. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas que para cada Programa o Subprograma Nacional y Acción Estratégica se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.

La evaluación se ajustará a los criterios recogidos en el Anexo IV. En la evaluación de proyectos intervendrán, además del órgano instructor, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), para todos los proyectos y actuaciones presentados a los Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se convocan con excepción de las acciones complementarias.La Comisión de Evaluación que, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor y de los evaluadores externos que correspondan, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones será la establecida para el Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, cuya composición se recoge en el Anexo I de la Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información (Boletín Oficial del Estado núm. 101, de 28 de abril).

Décimo. Audiencia, resolución y constitución de garantías.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. Junto con esta notificación, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta y si desea o no pago anticipado en caso de subvención.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partesd) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.e) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

2. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta.

3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde los días en que surta efectos la presente Resolución.Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.4. En el caso de concesión de préstamos, que siempre se abonan con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, o en el caso de las subvenciones en las que el beneficiario manifieste su voluntad de percibir el importe total o parcial de forma anticipada, el beneficiario deberá constituir, siempre que no se encuentre en uno de los supuestos de exención recogidos en los puntos 6 y 7 siguientes de este apartado, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.">Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución en el caso de préstamo o por el importe del pago anticipado solicitado en el caso de subvención.Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá si se trata de un préstamo que el solicitante renuncia al mismo, y si se trata de una subvención, que el solicitante opta por el abono de la misma tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.5. Quedan exentos de constituir garantías para la percepción anticipada de la ayuda en forma de subvención, las siguientes entidades:

a) Los Centros Tecnológicos en todo caso.

b) Las microempresas en todo caso.c) Otras entidades de derecho público en todo caso.d) Los Organismos Públicos de Investigación en todo caso.e) Las Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos de investigación y desarrollo para su sector.f) Las pequeñas y medianas empresas y los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, cuando la cuantía anual de la ayuda que les corresponda sea inferior a 100.000 euros o se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando el proyecto para el que se propone subvención haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Cuando se trate de una acción complementaria.

En el caso de proyectos o actuaciones para los que se proponga ayudas plurianuales en forma de subvención, las exenciones contempladas en el punto e) anterior quedarán en suspenso hasta tanto no se produzca la presentación de la justificación de la ejecución del proyecto en el ejercicio inmediato anterior.

6. Quedan exentas de constituir garantías en el caso de préstamos las siguientes entidades:

a) Los Centros Tecnológicos, los Organismos Públicos de Investigación, otras Entidades de Derecho Público y los Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro que presenten, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, un informe de auditoría, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión.

b) Las pequeñas y medianas empresas podrán ser exoneradas total o parcialmente de la obligación de presentar garantías en el caso de préstamos:

Cuando el proyecto para el que se propone préstamo haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

En caso de que el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito el órgano gestor.

En los dos casos la propuesta de resolución indicará el importe por el que deben constituirse las garantías. En el caso de proyectos o actuaciones para los que se propongan ayudas plurianuales en forma de préstamo, la exención contemplada en este punto b podrá ser revisada por el órgano instructor para las sucesivas anualidades.

c) Las entidades citadas en las letras a y b anteriores podrán optar por presentar garantías financieras con los requisitos y condiciones indicados en el punto 5 de este apartado renunciando a las posibilidades de exención señaladas en este punto 7.

7. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente.Undécimo. Pago.-El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, de la forma que determine el desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.Duodécimo. Justificación de la realización del proyecto o actuación.-La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del Anexo III de la presente Resolución. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.Decimotercero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida.La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 50% de la ayuda justificada.La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a cinco días e inferior o igual a un mes, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 25% de la ayuda justificada.

Decimocuarto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

Decimoquinto. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO IObjetivos, prioridades temáticas y órganos que intervienen en la concesión de las ayudas de la presente convocatoria en el Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información del Programa de Fomento de la Investigación Técnica

Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información

Apartado primero. Objetivos.-Los objetivos del Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información son la investigación y desarrollo para:1. Servicios electrónicos para el ciudadano que mejoren su calidad de vida y sus relaciones con las administraciones públicas.

2. Servicios en castellano y en las demás lenguas oficiales del Estado para conseguir una Sociedad de la Información para todos.3. Digitalización de las empresas para conseguir un aumento de su competitividad y una ampliación de su oferta de productos y servicios a los ciudadanos.4. Lograr un mayor uso del software libre por parte de todos los agentes de la sociedad.

Apartado segundo. Prioridades temáticas multidisciplinares. Investigación y desarrollo de software de código abierto para:

1. e-negocio.a) Sistemas de gestión del negocio (ERP, CRM).

b) Herramientas de trabajo colaborativas y participativas.c) Herramientas que permitan conceptualizar y representar modelos de negocio y el seguimiento completo del ciclo de vida de un producto.d) Herramientas y sistemas integrados de información logística. Gestión de la cadena de suministro.e) Sistemas de inteligencia de negocio y de inteligencia de cliente.f) Dispositivos y servicios de movilidad que agilicen el acceso a los servicios con aplicación del geoposicionamiento.g) Herramientas de gestión del conocimiento que se integren con la estrategia de las organizaciones y con las plataformas de gestión documental y de formación.h) Métodos, herramientas e interfaces de cliente para el acceso al e-negocio.

2. e-pyme.

a) Herramientas o aplicaciones adecuadas a sectores empresariales concretos.

b) Sistemas ASP (Proveedor de Servicios de Aplicación) de gestión remota y de plataformas de acceso múltiple, con aplicaciones, servicios y contenidos de uso colectivo.c) Metodologías, modelos y herramientas de uso colectivo para asesoramiento en TIC, que faciliten la gestión del conocimiento de las pymes y que soporten la creación y explotación cooperativa de contenidos digitales.

3. e-formación.

a) Contenidos formativos específicos que respondan a necesidades de usuarios, que incorporen las posibilidades interactivas de las nuevas tecnologías, sin limitarse a la mera digitalización de contenidos existentes en otros soportes.

b) Tecnologías de distribución de contenidos y de comunicación y colaboración entre los agentes del proceso formativo, con especial énfasis en las posibilidades adicionales que ofrecen los sistemas móviles.

4. e-administración.

a) Procesos de negocio en las Administraciones Públicas.

b) Metodologías y herramientas para la gestión de la información.c) Middleware.d) Interfaces hombre máquina.e) Modelos y simulación.f) Sistemas de archivo, registro y notificación electrónica.g) Sistemas de cifrado y firma electrónica.h) Medios de pago.i) Servicios y contenidos multimedia, multiplataforma y multioperador.

5. e-hogar.

a) Sistemas y servicios de ambiente inteligente para el hogar (pasarelas residenciales, domótica, gestión energética, seguridad, confort, entretenimiento.)

b) Sistemas y servicios de ambiente inteligente para el automóvil.

Apartado tercero. Subprograma Nacional de e-Contenidos. Objetivos.Los objetivos del Subprograma Nacional de e-Contenidos son el fomento de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:

a) Los sistemas de digitalización, creación, gestión, distribución, comercialización y promoción de contenidos digitales en todos los formatos.

b) Mecanismos que faciliten la localización, utilización y búsqueda de contenidos.

Apartado cuarto. Subprograma Nacional de e-Contenidos. Prioridades temáticas para medios digitales.

Investigación y desarrollo de:1. Estándares e interfaces adecuados a las especificidades de los idiomas y culturas y que faciliten el acceso.

2. Integración de contenidos en las lenguas del estado español en un entorno internacional multilingüe para que puedan encontrarse con facilidad y desarrollarse en un entorno global.3. Lenguajes e interfaces que hagan más fácil la utilización de los contenidos.4. Sistemas abiertos para el desarrollo de contenidos en colaboración.

Proyectos de demostración inicial de:

1. Los desarrollos citados en los puntos anteriores, dando mayor importancia a aquellos contenidos que tengan en cuenta el acceso a través de múltiples canales.

Apartado quinto. Órgano convocante.-El órgano convocante será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Apartado sexto. Órgano instructor del procedimiento.-El órgano instructor será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.Apartado séptimo. Órgano competente para resolver.-Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el Director General en quien haya delegado la competencia.

ANEXO IIRelación de Programas, Subprogramas y Acciones estratégicas y distribución indicativa del presupuesto

Código

Programa, subprograma, acción estratégica

Distribución

del presupuesto

-

Porcentaje

Subvención

Préstamo

Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información

350110

Software de código abierto para prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar).

53,4

0

350210

e-Contenidos para medios digitales.

46,6

100

ANEXO IIIConceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda.

Aparatos y equipos.Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto.

El software que se utilice en el desarrollo del proyecto deberá ser original.Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 Euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Gastos de personal.

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de material fungible.

Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de investigación y desarrollo del proyecto. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontrataciones.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación.

Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

Entre ellos se incluyen:Gastos ligados al registro de patentes: sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma.Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.628 Suministros.629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por la ratio obtenida de:

N.º de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal)

N.º de horas totales de actividad de la empresa

b) Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda.Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado.Inversiones en terrenos.Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión.Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación.Inversiones en equipos o instalaciones usadas.Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANEXO IVCriterios de valoración de las solicitudes

Proyectos de desarrollo tecnológico.Se asignará a cada criterio una puntuación de 0 a 4 en base a la información del cuestionario y la memoria de la solicitud.

Criterio

-

Peso

a) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

15

b) Adecuación a los objetivos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica.

Criterio de selección previa.

c) Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica.

Criterio de selección previa.

d) Nivel de desarrollo tecnológico

20

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

16

f) Plan de explotación de resultados del proyecto.

6

g) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

8

h) Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y actuaciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico.

10

i) Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos u Organismos Públicos de Investigación (OPIs).

10

j) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

Criterio de selección previa para empresas no PYMEs.

k) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las asociaciones empresariales que las representen.

10

l) Presentación de la solicitud con firma electrónica.

5

Total

100

Acciones complementarias.

Se asignará a cada criterio una puntuación de 0 a 4 en base a la información del cuestionario y la memoria de la solicitud.

Criterio

Peso

a) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

15

b) Adecuación a los objetivos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica.

Criterio de selección previa.

c) Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica.

Criterio de selección previa.

d) Nivel de desarrollo tecnológico.

No aplicable.

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

20

f) Plan de explotación de resultados del proyecto.

No aplicable.

g) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

20

h) Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y actuaciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico.

15

i) Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos u Organismos Públicos de Investigación (OPIs)

15

j) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

No aplicable

k) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las asociaciones empresariales que las representen.

10

l) Presentación de la solicitud con firma electrónica.

5

Total

100

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Viernes 8 de Julio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

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