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Visto el expediente de indulto de don Pedro Hidalgo Noguera, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, en sentencia de 11 de diciembre de 2003, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de tres euros; de un delito de estafa, a la pena de un año de prisión, y de una falta de apropiación indebida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2005,
Vengo en conmutar a don Pedro Hidalgo Noguera las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Viernes 8 de Julio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.