ORDEN MAM/2191/2005, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de las subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados.

La Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio, modificada por la 87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1986, contiene la normativa comunitaria relativa a la gestión de aceites usados. Esta Directiva, en su artículo 13, establece que, como contrapartida a las obligaciones impuestas por los Estados miembros en esta materia, las empresas de recogida o de tratamiento de aceites usados podrán recibir ayudas para compensarles por los servicios prestados, siempre que dichas ayudas no superen los costes anuales no cubiertos por dichas empresas, teniendo en cuenta un beneficio razonable.La anterior Directiva se incorporó al ordenamiento interno español mediante Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, modificada por la de 13 de Junio de 1990, en cuyo apartado decimoquinto ya se contempla la habilitación para que, en el ámbito del Estado español y de conformidad con la Directiva 75/439/CEE, las Administraciones puedan conceder ayudas públicas para la gestión de aceites usados.La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre ayudas y subvenciones públicas establece que no existe una competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado que desplace las competencias ejecutivas en materia de medio ambiente de las Comunidades Autónomas. Estas bases reguladoras, respetuosas con esa doctrina, regulan las convocatorias de manera que la gestión, tramitación, resolución y pago de las subvenciones a las empresas que actúan en su ámbito territorial corresponden a las Comunidades Autónomas. Por su parte, la Administración General del Estado transfiere a las Comunidades Autónomas los fondos necesarios para hacer frente a los libramientos a favor de las empresas beneficiarias.Teniendo en cuenta lo antedicho, la presente Orden tiene por objeto determinar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones, conforme el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adaptándose, así, estas convocatorias a la normativa subvencional vigente.Las novedades más significativas derivadas de esta adaptación respecto de las ordenes anteriores suponen modificaciones de carácter formal, la separación entre bases y convocatoria, la inclusión de un apartado donde se indica de forma explícita los órganos competentes para las distintas fases del procedimiento, y como novedades de carácter material debemos mencionar la inclusión de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, y los que la Ley establece en materia de subcontratación.En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, todas ellas del Ministerio de Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.-Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:1. Las consistentes en la regeneración como aceite base de aceites usados, en las que se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.

2. Las consistentes en otras operaciones de valorización distintas de la regeneración; bajo el concepto de valorización se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.Dentro de las actividades de valorización, serán subvencionables todas las operaciones indicadas.3. Las de recogida, transporte, almacenamiento y análisis y pretra-tamiento en los Centros de Transferencia o tratamiento de descontaminación en instalaciones adecuadas.En todo caso, el tratamiento de descontaminación deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente sobre emisiones, incluida la establecida en el artículo 10.b) de la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados. Para ello se realizarán los oportunos controles de las concentraciones de los contaminantes contenidos en el aceite usado.4. En cualesquiera de las actividades citadas deberá asegurarse la protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la preservación de los recursos naturales.5. No serán objeto de subvención los aceites usados en los supuestos siguientes:

a) Los aceites usados y materiales oleosos procedentes de otros países que sean utilizados en cualquiera de las actividades previstas en este apartado.

b) Los aceites usados y materiales oleosos procedentes de las sentinas de los buques generados por el funcionamiento normal de los mismos, así como de las plataformas marítimas.c) Las empresas que recojan o gestionen aceites usados en aquellos casos en que estas empresas paguen al productor o generador del aceite usado alguna cantidad por el mismo.

Segundo. Solicitantes.-1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las autorizaciones administrativas precisas para la realización de las actividades de gestión de aceites usados concedidas por las autoridades competentes y no estando incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, hayan realizado en el periodo y en los términos que se establecen en estas bases y en cada convocatoria las actividades objeto de subvención.

2. El beneficiario de la subvención asume, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, las establecidas en su artículo 14.Tercero. Subcontratación.-1. Serán subvencionables al cien por cien las actividades llevadas a cabo por subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, en la legislación de las Comunidades Autónomas.2. Salvo que dicha legislación establezca criterios más restrictivos, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento de la subvención solicitada y el importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá formalizarse por escrito, y su celebración necesitará autorización por la Comunidad Autónoma competente.3. Esta autorización se realizará con anterioridad o en el mismo procedimiento de concesión para lo que el solicitante deberá incluir este extremo en la solicitud de subvención.Cuarto. Cuantía de la subvención.-1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar será el resultado de aplicar los siguientes módulos:

a) Hasta noventa euros con dieciséis céntimos (90,16 €) por tonelada de aceite usado que tenga como destino la regeneración, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado primero de estas bases reguladoras. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera:Hasta veinticuatro euros con cinco céntimos (24,05 €) por cada tonelada para la recogida, transporte, y almacenamiento y análisis.

Hasta sesenta y seis euros con doce céntimos (66,12 €) por cada tonelada para tratamiento de regeneración y análisis.

b) Hasta cuarenta y dos euros con ocho céntimos (42,08 €) por tonelada para las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis y tratamiento de descontaminación del aceite usado que no vaya destinado a regeneración. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

Hasta veinticuatro euros con cinco céntimos (24,05 €) por tonelada para la recogida, transporte, almacenamiento y análisis. En los casos en que solo se proceda a la recogida, transporte y almacenamiento, sin tratamiento de descontaminación previo a su uso final, la subvención máxima será de dieciocho euros con cuatro céntimos (18,04 €) por tonelada.

Hasta dieciocho euros con cuatro céntimos (18,04 €) por tonelada para tratamiento de descontaminación y análisis previo a su uso final.

c) En los casos en que los aceites usados contemplados en el anterior inciso b) vayan destinados a actividades de reciclaje distintas de la regeneración (por ejemplo, destinados a la obtención de productos bituminosos), se podrá conceder una ayuda complementaria de hasta dieciocho euros con cuatro céntimos (18,04 €) por tonelada para compensar posibles extracostos en las operaciones de reciclaje distintas de las incluidas en el citado inciso b). Esta subvención no se concederá, en ningún caso a los aceites usados destinados a valorización energética, en cualquiera de sus variantes o formas, incluida la utilización de los aceites usados para la fabricación de combustibles o carburantes.

d) Las subvenciones máximas señaladas en los anteriores párrafos a), b) y c) se incrementarán en un 30% cuando las actividades objeto de subvención incluyan la realización de operaciones de transporte interinsular de aceites usados.

2. El importe total de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas en sus correspondientes territorios, de resultar necesario, se reducirá proporcionalmente en la cantidad que sea precisa para respetar el límite que se fije en cada convocatoria.

3. En caso de que los beneficiarios hubiesen percibido o tuviesen concedida de la Administración Autonómica o Local alguna otra subvención para la gestión de aceites usados, el importe de la ayuda será la diferencia entre la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria y la percibida por este mismo concepto de la Administración Autonómica o Local.4. A los solos efectos de lo establecido en el punto anterior, cuando la ayuda percibida o concedida de otras Administraciones Públicas no haya consistido en el pago de una cantidad fija y concreta por cada tonelada de aceite regenerado utilizado para la valorización, se considerará que la cantidad que ha correspondido a cada tonelada, en concepto de ayuda de otras Administraciones, será la resultante de dividir el importe total de la ayuda percibida o concedida entre el número total de toneladas de aceite regenerado o gestionado. A los mismos efectos, será computada como ayuda toda aportación de fondos públicos de la Administración Autonómica o Local destinada a sufragar cualquiera de las actividades u operaciones enumeradas en estas bases reguladoras.Quinto. Órganos competentes.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción, resolución del procedimiento de concesión y posterior pago de estas subvenciones serán los correspondientes de las Comunidades Autónomas donde se realicen las actividades objeto de subvención. Ante dichos órganos se dirigirán los interesados para todos los trámites.Sexto. Solicitud.-1. La solicitud irá dirigida al Organismo competente de la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el apartado anterior.2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en donde se disponga en la normativa de desarrollo de las Comunidades Autónomas.3. La solicitud indicará la cantidad de aceites usados que deba ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del apartado primero de estas bases reguladoras y la cuantía justificada de la subvención que se solicita. Se incluirá, además, la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante. Las personas físicas lo harán mediante el Documento Nacional de Identidad, que deberá estar en vigor, documento de identificación que surta efectos equivalentes en el país de origen o pasaporte, según que la nacionalidad sea o no española, debiendo, en todo caso, acreditar que se encuentran en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. Las sociedades mediante la correspondiente tarjeta de identificación fiscal, y acreditarán su regular constitución, estatutos e inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo con las normas que les sean aplicables, según su naturaleza. Las Comunidades Autónomas podrán eximir a los solicitantes de la obligación de presentar esta documentación conforme a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado, se deberá acreditar las facultades del solicitante en relación con la representación de la persona jurídica de que se trate. La personalidad del representante se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad.c) Autorizaciones administrativas correspondientes para la realización de las actividades de gestión de aceites usados emitidas por las correspondientes Comunidades Autónomas donde se realice la actividad subvencionada, y demás administraciones competentes por razón del territorio o de la materia, especialmente la autorización otorgada de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados.d) Las Comunidades Autónomas podrán exigir una declaración jurada de la empresa solicitante, o documento probatorio similar, de que no se dan las circunstancias de lo dispuesto en el párrafo c), punto 5, del apartado primero de estas bases reguladoras.e) Solicitud de autorización de subcontratación en el caso determinado en los puntos 2 y 3 del apartado tercero.f) Declaración, en su caso, de las subvenciones percibidas o concedidas para la gestión de aceites usados de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, Autonómica o Local, con indicación de su cuantía unitaria.g) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario, o por cualquier otro procedimiento de los establecidos en el art. 13.7 de la Ley General de Subvenciones, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el art.13.2 y art. 13.3 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a las Administraciones públicas gestoras para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.h) Compromisos de aceptación del aceite usado por parte del destinatario o gestor final del aceite, establecidos entre los recogedores o los centros de recogida y aquellos, indicando cantidades, objeto del contrato, justificación desglosada de acuerdo con el apartado cuarto de estas bases reguladoras del fundamento de la solicitud, así como las características, origen y periodicidad de las entregas.i) Estudio económico-financiero y de estructura de costes de la actividad relacionado estrictamente con la gestión de aceite usado, de forma que puedan precisarse por la Administración los costes no cubiertos que corresponden realmente a la actividad. Dicho informe deberá estar debidamente autorizado por el apoderado o representante legal de la empresa.j) Para el aceite regenerado, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado primero de estas bases reguladoras, el solicitante deberá declarar ante el Órgano competente sus existencias o «stocks» de aceite regenerado al principio del período que se pretenda subvencionar.k) Informe desglosado del origen y destino final del aceite usado que sea objeto de subvención. Dicho informe relativo al origen deberá contener la relación de productores (talleres, engrases, industrias, centros de transferencia, etc.), con indicación de las cantidades que proceden de cada uno de ellos.En lo relativo al destino final se expresará la cantidad de aceite regenerado o valorizado mediante otras formas de gestión, identificando las instalaciones en las que se consuma el aceite, como combustible u otros usos, las cuales, en todo caso, deberán estar autorizadas.

Séptimo. Procedimiento de concesión.-1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias de subvenciones contempladas en estas bases se iniciarán de oficio por Resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».3. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo conforme la legislación de las Comunidades Autónomas, en su caso, y el art. 24 de la Ley General de Subvenciones. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del aceite gestionado, y finalizada la instrucción dictará resolución de concesión a cada solicitante cuando estime que se adecua a los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria. Esta resolución reconocerá la cuantía del aceite gestionado conforme las distintas clases establecidas en los apartados primero y cuarto de estas bases reguladoras.4. La resolución de concesión será notificada a los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días después de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, señalándoles los recursos que procedan contra la misma y, en el caso de ser estimatoria, se les indicará expresamente que el importe a conceder estará supeditado a la reducción por duplicidades y proporcional que, en su caso, haya que aplicar por rebasar el total de las subvenciones concedidas en el conjunto del Estado los créditos presupuestarios disponibles.5. Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las resoluciones de concesión o copias compulsadas de las subvenciones concedidas en sus respectivos ámbitos de competencia en el plazo de cinco días desde la fecha de dichas resoluciones, con indicación de las toneladas de aceite regenerado, reciclado o valorizado mediante otras formas de gestión que correspondan a cada solicitud y la cuantía de la subvención correspondiente, junto con los informes requeridos en los párrafos i) y k) del punto 3, apartado sexto, de estas bases reguladoras, a efectos de cuantificar su importe total a nivel nacional y determinar los posibles casos de duplicidad, así como, si fuera preciso, aplicar porcentajes de reducción proporcional para ajustar el importe total de las subvenciones al crédito presupuestario disponible en la correspondiente convocatoria.6. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificará a las Comunidades Autónomas, en su caso, la reducción por duplicidades y el porcentaje de reducción proporcional que haya de aplicarse, a efectos de que por éstas se notifique a los solicitantes la cantidad concreta que corresponda a cada uno de ellos.Octavo. Transferencia de fondos del estado a las comunidades autónomas.-El Ministerio de Medio Ambiente inmediatamente después que haya calculado las cuantías que corresponden a las Comunidades Autónomas conforme el punto 5 del apartado anterior, las transferirá a cada una de ellas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizará estas transferencias con dichas resoluciones de concesión sin que las empresas deban aportar ninguna documentación adicional, no obstante, podrá solicitar que las Comunidades Autónomas le remitan los justificantes presentados por los beneficiarios de las mismas.Noveno. Pago de las subvenciones.-1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario presentará la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se reflejen las cantidades solicitadas, debidamente justificadas, y acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el órgano competente de la Comunidad Autónoma hubiera recabado dicha información conforme a la normativa que le sea de aplicación.

b) Copias de los documentos de control y seguimiento de aceites usados establecidos en el Anexo de la Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifica el apartado décimosexto 2 y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados o, en su caso, de los documentos de control y seguimiento establecidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En los casos en que se trate del Documento de Control y Seguimiento de modelo B, se acompañará, en forma de Anexo, un listado de los productores del aceite usado de forma que sea posible identificar el origen último del residuo.

2. Cada partida por la que se solicite el pago de la subvención será justificada mediante documentos que correspondan al aceite usado gestionado en los intervalos de fechas del período solicitado. En cualquier caso, junto con la solicitud inicial de la concesión de la subvención, indicada en el apartado sexto de estas bases reguladoras, se podrá solicitar también el pago correspondiente al aceite usado gestionado hasta esa fecha, acompañando la documentación anteriormente señalada.

Décimo. Incumplimiento.-1. Al objeto de evitar duplicidades en la concesión o pago de las subvenciones, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cruzará todas las informaciones recibidas a que se alude en el párrafo k) del apartado sexto. Si, como resultado de ese análisis de la información recibida, se detectaran casos de solicitudes múltiples de subvención para un mismo aceite usado, el Ministerio de Medio Ambiente lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las Comunidades Autónomas afectadas, a los efectos de su confirmación y, en caso afirmativo, la negación de la subvención, todo ello sin menoscabo de la responsabilidad jurídica en que hayan podido incurrir los solicitantes.2. La alteración dolosa de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas o pago por la Administración Autonómica o Local, si no se hubiesen declarado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en el sentido de cancelación de la misma y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas con los intereses de demora que correspondan.Undécimo. Información al Tribunal de Cuentas.-Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2005.

NARBONA RUIZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Viernes 8 de Julio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

Notas

  • Entrada en vigor el 9 de julio de 2005.

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