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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración; atribuyendo, asimismo, a la Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel la función de proponer al Consejo Superior de Deportes la aprobación de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel, así como las correspondientes modificaciones.En consecuencia, atendiendo la propuesta elevada por la mencionada Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel, en su sesión del pasado 18 de mayo de 2005, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar la exclusión por pérdida de la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con el artículo 16.b del Real Decreto 1467/1997, 19 de septiembre, sobre Deportistas de Alto Nivel, de los siguientes deportistas:
Raúl Fernández Pavón | 28.928.541 | Atletismo. |
Janet Puiggros Miranda | 41.527.350 | Ciclismo. |
José Miguel Córdoba Arance | 51.927.985 | Kickboxing. |
Vanessa Samanes Fernández | 72.706.118 | Patinaje. |
Jovino González Comesaña | 36.120.637 | Piragüismo. |
Joan Salamé Domínguez | 77.617.212 | Vela. |
Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 138 del Viernes 10 de Junio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.