Real Decreto 639/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba la segregación de la Delegación Regional de la Región de Murcia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.2 que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los colegios profesionales de la misma profesión será promovida por los propios colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados.En el ámbito de la Región de Murcia, la Asamblea de la Octava Delegación Regional del Colegio de Ópticos-Optometristas adoptó, el 20 de enero de 2002, el acuerdo de creación por segregación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia.Al tratarse de un colegio de ámbito estatal, la competencia para autorizar la segregación corresponde al Estado, de acuerdo con el anteriormente citado artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y de acuerdo, asimismo, con el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio. En cambio, la creación de un nuevo Colegio de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia es competencia de la comunidad autónoma que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.10 de su Estatuto de Autonomía, ha asumido el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de colegios profesionales de ámbito autonómico, dentro del marco de la legislación básica estatal y de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único. Segregación.

Se autoriza la segregación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de su actual Delegación Regional de la Región de Murcia.

Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,ELENA SALGADO MÉNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 138 del Viernes 10 de Junio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor el 11 de junio de 2005

Materias

  • Colegio Nacional de Ópticos Optometristas
  • Colegios Profesionales
  • Murcia
  • Óptica y Optometría

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