CIRCULAR de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre países contratantes de los Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil de que España es parte.

La Comisión Internacional del Estado Civil ha elaborado y aprobado un total de 30 Convenios internacionales, de los cuales España ha firmado o se ha adherido posteriormente a dieciocho. De entre estos últimos algunos han sido ratificados por España y otros no lo han sido todavía. Finalmente alguno de los Convenios que España ha ratificado no han entrado en vigor hasta una fecha posterior por haber sido España el primer país en depositar el Instrumento de Ratificación ante el Consejo Federal Suizo, como ha sucedido recientemente con el Convenio n.º 27 sobre certificado plurilingüe de vida, que ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre de 2004, tras la segunda ratificación del Convenio presentada por Turquía. Aún respecto de los Convenios ratificados por España y en plena vigencia no resulta fácil para las autoridades y demás funcionarios, y menos aún para los particulares, conocer el concreto alcance territorial de los diversos Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil, cuya composición de países contratantes evoluciona constantemente en función de las sucesivas ratificaciones y declaraciones sobre autoridades competentes u otros diversos extremos que los Estados contratantes pueden realizar en el momento de su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, y que tras su depósito ante el Consejo Federal Suizo es notificado por éste a cada uno de los Estados miembros de la Comisión o a cualquier otro Estado que se haya adherido al Convenio respecto del que se haya producido aquel depósito.Si a lo anterior se le añade que a lo largo de su más de medio siglo de existencia la Comisión Internacional del Estado Civil ha variado su composición de Estados miembros, pasando de los 5 países fundadores a los 16 actuales, y que los Convenios celebrados con frecuencia están abiertos a la adhesión de otros países que sin ser miembros de la Comisión sí lo son de la Unión Europea o del Consejo de Europa, y que cada uno de los citados Convenios cuenta con sus propias cláusulas de entrada en vigor, se alcanza a comprender que la aplicación práctica de estos Convenios choca a menudo con el inconveniente de que las autoridades o funcionarios a quienes se les presentan las certificaciones o documentos elaborados de acuerdo con tales Convenios ignoran cuáles son los países que forman parte de los mismos y su respectiva vigencia temporal. A estos efectos, hay que constatar la utilidad práctica que produjo la publicación de la Circular de 24 de septiembre de 1987, precedente de la actual, sobre exención de legalizaciones y, en su caso, de traducción por aplicación de los Convenios números 16 y 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil.

Consiguientemente, a la vista del estado actual de ratificaciones, esta Dirección General, previa consulta a la Sección española de la Comisión Internacional del Estado Civil, y de acuerdo con la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y con la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, ha acordado hacer pública la lista de países que son parte de los distintos Convenios ratificados por España y sus respectivas fechas de entrada en vigor, y que son la que figuran en el Anexo único de la presente Circular.

Madrid, 11 de enero de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sres. Encargados de los Registros Civiles Municipales, Consulares y Central.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 138 del Viernes 10 de Junio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Internacional del Estado Civil
  • Estado civil
  • Registro Civil

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