Real Decreto 325/2005, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Francisco Javier López de la Hera.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier López de la Hera, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia, en sentencia de 4 de febrero de 2004, como autor de tres delitos de robo con intimidación con empleo de medio peligroso, a la pena de un año de prisión, por cada uno de ellos, y de tres delitos de robo con intimidación con empleo de medio peligroso en grado de tentativa, a la pena de siete meses de prisión, por cada uno, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que por aplicación del artículo 76 del Código Penal, el tiempo de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad será de tres años de prisión, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

Vengo en indultar a don Francisco Javier López de la Hera la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 83 del Jueves 7 de Abril de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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